Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones en cajero automático no determinan sujeción de entidades financieras al impuesto de industria y comercio


Actualizado: 6 octubre, 2016 (hace 8 años)

Así lo ha determinado el Ministerio de Hacienda en su Concepto 34313 del 16 de septiembre del 2016. La operación realizada en un cajero automático no es criterio que permite determinar la sujeción pasiva del impuesto de industria y comercio.

El servicio bancario es una actividad financiera que, por regla general, está gravada con el impuesto de industria y comercio. Según el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986, se entiende que la entidad financiera es sujeto pasivo en un determinado municipio cuando opere allí la sede principal, sucursal, agencia u otras oficinas abiertas al público, por lo que la sola operación de un cajero automático no es criterio que permite determinar la sujeción pasiva.

Respecto a la posibilidad de efectuar cobros por cada oficina adicional, la entidad señaló que la cuantía depende del número de habitantes del municipio, es decir, si es igual, inferior o superior a 250 mil.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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