Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oportunidades y retos del nuevo régimen de depósito aduanero – Carolina Acosta


El Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la nueva reglamentación aduanera en Colombia, incorpora el régimen de depósito aduanero en el Título VIII (artículos 382 al 388), siguiendo las directrices establecidas en el Convenio Revisado de Kyoto, en particular el Anexo Específico D, Capítulo 1) que comprende las recomendaciones relativas al depósito aduanero.

Sin duda este nuevo régimen representa un incentivo al comercio internacional. Sus características, como la flexibilidad, generan un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística para el sector privado colombiano. Adicionalmente, la figura del depósito es reconocida como un destino para la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional y, de igual manera, como un operador de comercio exterior.

La característica más sobresaliente del régimen de depósito consiste en que permite la entrada y salida de bienes al territorio aduanero nacional bajo la suspensión de los derechos e impuestos a la importación. Igualmente, suspende las medidas de política comercial a las que pueda estar sujeta la mercancía, como, por ejemplo, los derechos que surgen con ocasión de la imposición de medidas de defensa comercial o contingentes arancelarios. El término previsto para la permanencia en un depósito aduanero habilitado es de un (1) año, prorrogable por un (1) año adicional, en cuyo plazo deberá finalizarse el régimen so pena de proceder al abandono legal de la mercancía.

Por su parte, la flexibilidad radica en la posibilidad que tiene el operador de comercio exterior para importar o exportar las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito, de manera total o parcial, cuando el mercado y las necesidades comerciales así lo requieran. Una vez se elige por el régimen de importación, será este el momento en que tendrá lugar el pago de los derechos e impuestos correspondientes. Es importante aclarar que en Colombia las exportaciones están exentas del pago de derechos e impuestos.

La mercancía sujeta al régimen de depósito aduanero puede exponerse a las siguientes operaciones: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos. En este sentido, dado el amplio abanico de actividades permitidas dentro del régimen, el operador de comercio exterior podrá entonces analizar si, en términos de costos, le resulta más factible usar el régimen de depósito o el régimen de zonas francas.

Por su parte, la nueva regulación contempla tres tipos de depósitos aduaneros habilitados, que pueden ser públicos o privados, a saber:

  • Los depósitos aeronáuticos: Son lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. No tiene término máximo de permanencia de la mercancía. Es importante anotar que este tipo de depósitos ya estaban reconocidos en el Decreto 2685 de 1999;
  • Los depósitos culturales o artísticos: Son las galerías y museos habilitados por la DIAN para el exclusivo almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera. No tiene término máximo de permanencia de la mercancía.
  • Los depósitos para los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Son lugares de carácter público o privado habilitados por la DIAN en dichos departamentos, para el almacenamiento o exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación. Dentro de este tipo de depósito se encuentran a su vez los depósitos públicos para distribución internacional, las salas de exhibición y los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos.

Además , se contemplan los Centros de Distribución Logística, que corresponden a los Depósitos de Apoyo Logístico Internacional (DALI) del Decreto 2685 de 1999. En los Centros se permite almacenar mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble. Igualmente, se pueden llevar a cabo transformaciones de mercancías importadas y nacionales que posteriormente pueden ser destinadas al consumo interno o podrán ser re-exportadas a cualquier destino del mundo.

Al igual que en el Estatuto Aduanero anterior, también se contemplan los depósitos francos y de provisiones para consumo y para llevar.

Por otro lado, es preciso destacar las prerrogativas que otorga el régimen al Operador Económico Autorizado (OEA), quien podrá someter la mercancía al régimen de depósito aduanero cuando finalice el régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal, o una operación de transporte combinado en el territorio nacional. Debe recordarse que este beneficio es exclusivo para el OEA, de allí la importancia para las empresas colombianas de adquirir dicho estatus.

Finalmente, el gran reto se encuentra en la reglamentación del régimen por parte de la autoridad aduanera, que deberá garantizar su flexibilidad para que puedan materializarse los beneficios de este . Así mismo, la expedición de la reglamentación definirá la entrada en vigencia del régimen de depósito, para lo que el Decreto 390 de 2016 señala un término de 180 días; o cuando opere el nuevo sistema electrónico aduanero.

Carolina Acosta

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Aduanero de la misma Casa de Estudios, LL.M. en Estudios Legales Internacionales con énfasis en Derecho Comercial Internacional y Negocios Internacionales de American University, Washington College of Law, Estados Unidos. Se ha desempeñado como consultora internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo – BID. Actualmente es consultora independiente y docente del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

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