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Reforma Tributaria: Declarantes virtuales tendrán que demostrar fuerza mayor cuando no lo puedan hacer de esa forma


Actualizado: 25 febrero, 2013 (hace 11 años)

Si una declaración no se puede presentar virtualmente por problemas en el portal web de la DIAN, el plazo sin sanciones será a más tardar al día siguiente a aquel que los servicios informaticos de la entidad se hayan restablecido.

El art. 136 de la Ley modificó al art. 579-2 del E.T. Con ese cambio se indica ahora que si una declaración no se puede presentar virtualmente por fallas en el portal de la DIAN, entonces el plazo para hacerlo sin sanciones ya no será a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar” sino a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido”.

Además, si la declaración no se pudo presentar oportunamente en forma virtual y todo por “causas de fuerza mayor” que se le presenten al declarante, entonces la declaración se podrá presentar sin sanciones “a más tardar al día siguiente en que la situación de fuerza mayor se haya superado”. Pero en ese caso el declarante deberá remitir a la DIAN las pruebas de los hechos constitutivos de fuerza mayor.

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