Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes


Actualizado: 19 febrero, 2013 (hace 11 años)

Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes.

Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. establecen para los ejercicios 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al Gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional:

1. Las personas de nacionalidad colombiana

Serán residentes si les aplica cualquiera de los siguientes criterios:

  • Estar en suelo colombiano de forma continua o discontinua más de 183 días dentro de un lapso de 365 días. Si los días de permanencia se completan en forma discontinua abarcado días de un año y días de otro, entonces será residente en ese segundo año.
  • Ser funcionario del Gobierno colombiano que labora en cargos diplomáticos en otros países en los cuales le den exoneración de impuestos por el tratado de Viena (ver también el nuevo art. 206-1 del E.T. creado con el art. 7 de la Ley 1607).
  • Aunque esté en el exterior o en Colombia, suceda que sus hijos o su cónyuge o compañera permanente (de la que no se han divorciado legalmente) residen en Colombia.
  • Aunque esté en el exterior o en Colombia, suceda que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • Aunque esté en el exterior o en Colombia, suceda que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • Aunque esté en el exterior o en Colombia, suceda que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  • Si estando en el exterior, suceda que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas colombianas serán no residentes cuando no les aplique ninguno de esos criterios anteriores. Y en tal caso, si la DIAN lo requiere deberán suministrar el “certificado de residencia fiscal” expedido por ese país en el que residen (la DIAN lo hace a los que residen en Colombia con lo indicado en la Res.3283 de marzo de 2009)

2. A las personas naturales de nacionalidad extranjera

Serán residentes cuando les aplique solamente los criterios a) o b) de los que enunciamos con las PN colombianas. En todos los demás casos serán no residentes, pero si la DIAN lo requiere deberán suministrar el “certificado de residencia fiscal” expedido por el país en que residen.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,