Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidad a persona en licencia no remunerada


Pago de incapacidad a persona en licencia no remunerada
Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

En los períodos de licencia es apropiado que el empleador asuma la totalidad de los aportes y en el momento de la revinculación del empleado ejecute el descuento por el período en que asumió dichos aportes; lo anterior dado que la seguridad social es un principio constitucional.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: si una persona solicitó una licencia no remunerada durante 30 días, pero durante ese tiempo presentó incapacidad por enfermedad general laboral, ¿tiene derecho al pago de la incapacidad?

Es importante hacer claridad que las EPS, por norma, son las responsables de pagar el auxilio por incapacidad, y no el empleador, salvo en los casos en que el empleador no haya realizado el pago oportuno de seguridad social a la EPS.

Cuando una persona se encuentra en licencia no remunerada y se incapacita, la EPS debe pagar la incapacidad por enfermedad general, ya que el empleador está cotizando de forma oportuna.

El Ministerio de Protección Social emitió en el 2012 un concepto errado referente al reporte del formato PILA para licencias no remuneradas, ya que en este caso el operador de PILA no podrá cobrar nada por aportes a salud, por encontrarse el empleado en licencia no remunerada.

Cabe recordar que del 12,5% de aportes a salud, el 8,5% corresponde al empleador; para el caso en consideración, si la empresa está beneficiada por la reforma tributaria, el empleador no está obligado a pagar el 8,5%, y el 4% que le corresponde al trabajador, la PILA tampoco lo cobraría, bajo el argumento de que al ser una licencia no remunerada, no existe salario. Esta interpretación que erradamente emitió el Ministerio, es en la que se soportan las EPS para no pagar la incapacidad.

“se recomienda que si existe una licencia no remunerada, el empleador reporte normalmente y pague los aportes a la seguridad social –salud y pensión– y se evite que ante una incapacidad por enfermedad general, la EPS no la reconozca y, por tanto, no la pague”

Por ello, se recomienda que si existe una licencia no remunerada, el empleador reporte normalmente y pague los aportes a la seguridad social –salud y pensión– y se evite que ante una incapacidad por enfermedad general, la EPS no la reconozca y, por tanto, no la pague. No obstante, es posible que al empleador, en el momento del reintegro del empleado, se le realicen los descuentos por los montos asumidos para los aportes a seguridad social correspondientes a los aportes a cargo del empleado.

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