Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Particularidades del RUT según el tipo de contribuyente


Particularidades del RUT según el tipo de contribuyente
Actualizado: 6 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Prestadores de servicios del exterior
  • Arrendadores y quienes prestan servicios de restaurante
  • Copropiedades
  • Personas naturales que cambian de género

El registro único tributario –RUT– es un documento de identificación de los contribuyentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Según las características de quien lo tramita, deberán tenerse en cuenta ciertas particularidades que aquí mencionamos.

En cumplimiento de las indicaciones del artículo 555-1 del ET, todos los contribuyentes deben contar con el registro único tributario –RUT–, mediante el cual obtendrán su respectivo número de identificación tributaria –NIT–; cada tipo de responsable deberá atender obligaciones particulares en el trámite de tal documento. A continuación, presentamos algunas de las más relevantes, con ocasión a su reciente modificación.

Prestadores de servicios del exterior

Desde el 1 de julio de 2018, los prestadores de servicios del exterior se convirtieron en responsables del IVA en Colombia –bien sea del régimen común o del simplificado–, estando obligados a responder por tal impuesto cuando presten servicios gravados con IVA a personas domiciliadas en Colombia que no sean responsables del régimen común, toda vez que dichos usuarios no están en la obligación de practicarles retención en la fuente a título de IVA como lo indica el numeral 3 del artículo 437-2 del ET.

Por dicha razón, el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018 modificó recientemente varios de los artículos del DUT 1625 de 2016, con el propósito principal de reglamentar los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el RUT de los prestadores de servicios desde el exterior; los siguientes son los principales puntos a tener en cuenta:

  1. Podrán enviar la solicitud de inscripción en el RUT, y la solicitud de emisión o renovación del instrumento de firma electrónica –IFE–, en caso de estar obligados, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Dian.
  2. Podrán actualizar toda la información que conste en el RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Dian.
  3. Ante el cese de la prestación de los servicios o el ingreso en procesos de fusión, escisión o liquidación, este tipo de contribuyente podrá solicitar cancelación del RUT, para lo cual deberá adjuntar varios documentos, entre ellos, un certificado en español debidamente apostillado o legalizado ante la autoridad competente, en el que se declare el cese definitivo de la prestación de servicios desde el exterior.

Para ahondar en las responsabilidades de este tipo de contribuyente y los cambios que fueron introducidos en cuanto a los trámites que debe adelantar con respecto al RUT, puede consultar nuestros editoriales Trámite para inscribir, actualizar y cancelar el RUT de prestadores de servicios desde el exterior y Procesos de inscripción, actualización y cancelación en el RUT fueron modificados.

Arrendadores y quienes prestan servicios de restaurante

Hasta el 2016, quienes llevaban a cabo negocios con agricultores, ganaderos y arrendadores que vendían bienes o prestaban servicios gravados con IVA no tenían la obligación de exigirles la respectiva prueba de su inscripción en el RUT como responsables del régimen simplificado del IVA, toda vez que, aun cuando no se diera dicha inscripción, el costo o gasto asociado a la operación entre las partes era aceptado como deducible en las declaraciones de renta. Sin embargo, a causa de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 al literal c) del artículo 177-2 del ET, desde 2017 esta tarea se volvió obligatoria.

“los únicos arrendamientos de bienes raíces que se encuentran excluidos de IVA son los de inmuebles para vivienda y los espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales”

En tal contexto, es pertinente recordar que los únicos arrendamientos de bienes raíces que se encuentran excluidos de IVA son los de inmuebles para vivienda y los espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. En consecuencia se sobreentiende que todos los demás arrendamientos de bienes muebles o inmuebles estarán gravados con la tarifa general del IVA y, por tanto, quienes presten dichos servicios deberán figurar inscritos en el RUT.

El mismo control enunciado líneas atrás deberá ser efectuado por quienes celebren contratos de prestación de servicios de restaurante o bares con personas naturales que afirman pertenecer al régimen simplificado del INC. Lo anterior, pues solo contando con la prueba de la inscripción del proveedor en el RUT como responsable del régimen simplificado del INC será posible deducir en el impuesto de renta, al final del año, los valores por concepto de servicios de restaurante prestados por estos contribuyentes.

Si desea conocer más acerca de los requisitos para hacer parte del régimen simplificado del IVA y las novedades que deben tener en cuenta los arrendadores de bienes muebles o inmuebles y los prestadores de servicios de restaurante con respecto a este impuesto, puede consultarlos a mayor profundidad en nuestro artículo RUT a arrendadores y a quienes presten servicios de restaurante deberá exigirse a partir de 2017.

Copropiedades

De acuerdo con el artículo 19-5 del ET, las copropiedades de carácter comercial o mixto que exploten sus áreas comunes se convierten automáticamente en contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario sobre los ingresos que obtengan por la explotación de tales área y, por tanto, las copropiedades únicamente residenciales quedan en la obligación de expedir una certificación suscrita por el representante legal de la entidad, indicando que dicha organización de vivienda está destinada para uso exclusivamente residencial.

“De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1415 de 2018, el RUT será cancelado cuando el inscrito –persona natural– cambie de género”

La presentación del mencionado documento ante la Dian durante el proceso de inscripción en el RUT garantiza que las copropiedades residenciales queden excluidas del tratamiento indicado en el artículo 19-5 del ET (copropiedades contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario).

Personas naturales que cambian de género

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1415 de 2018, el RUT será cancelado cuando el inscrito –persona natural– cambie de género, pues, aunque dicho documento no incluye ningún espacio para suministrar tal información del contribuyente, se entiende que la situación en cuestión puede dar lugar al cambio de nombre.

Al respecto, es válido traer a colación que si la persona que efectúa cambios en su registro civil, bien sea para modificar su nombre, sexo o ambos, es un contador público, deberá solicitar un duplicado de su tarjeta profesional una vez reportados ciertos documentos especiales que se enuncian en la Resolución 0000-973 de diciembre 20 de 2015, expedida por la Junta Central de Contadores (la cual regula los procesos de inscripción y actualización del registro de contadores y sociedades de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores –JCC–).

Estos y otros puntos relacionados con los aspectos que deben tenerse en cuenta con relación al RUT de una persona que cambia de género pueden ser consultados en nuestro editorial RUT puede ser cancelado cuando la persona natural cambia de género.

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