Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho


Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho
Actualizado: 9 octubre, 2012 (hace 12 años)
La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Régimen de Ahorro Individual sumando capital:

Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, tengan 57 años mujer, 62 hombre y no tengan el capital mínimo, ni tampoco 1.150 semanas para pedir al Estado que les complete a través del Fondo de Solidaridad Pensional, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez.

Si el capital sumado, sigue siendo insuficiente, se sumarán las semanas para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1.150 semanas) y así el Estado completa el capital para acceder a una sola pensión (Art. 65 Ley 100).

Requisitos:

Son básicamente los mismos que los exigidos en el Régimen de Prima Media (tiempo de convivencia, hijos, EPS, etc.), por lo que sólo señalaremos los aspectos particulares que se presentan en el Régimen de Ahorro Individual para acceder a la Pensión Familiar.

  • Deben estar en el mismo Fondo Privado de Pensiones, de lo contrario, el que tenga menos tiempo en alguno de los dos regímenes, se trasladará al Fondo donde esté el cónyuge o compañero con mayor tiempo.
  • La suma de capitales tiene que representar un monto mínimo que permita obtener una pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, si existe bono pensional, éste sumará a los capitales.
  • Ambos quedarán vinculados a la misma EPS (cotizante y beneficiario) como se explicó para el Régimen de Prima Media.
  • En caso de muerte de uno o ambos esposos o compañeros permanentes, se aplicará lo que explicamos para el Régimen de Prima Media.

Nota: Si no hay beneficiarios de la pensión familiar de sobrevivencia, ésta se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes, pero si quedan saldos, éstos serán entregados como bienes de la masa sucesoral (Art. 76 Ley 100/93).

  • En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre cónyuges o compañeros beneficiarios de la Pensión Familiar, esta figura se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. Pero si se está pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá cada uno tendrá derecho a seguir recibiendo un beneficio económico periódico equivalente al 50% del monto de la pensión familiar que percibían.
  • Pensión Familiar es incompatible con cualquier otra clase de pensión, jubilación o Beneficio Económico Periódico BEPS, tal como explicamos para el Régimen de Prima Media.

Requisitos generales de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media y en el de Ahorro Individual:

“si la pretensión de traslado es para solicitar conjuntamente la Pensión Familiar, dicha prohibición no aplica y se puede trasladar”

Si alguno de los cónyuges o compañeros no puede trasladarse al régimen del otro por faltarle 10 años o menos para cumplir la edad para pensionarse (Art. 13 Ley 100 o Art. 2 Ley 797 de 2003), si la pretensión de traslado es para solicitar conjuntamente la Pensión Familiar, dicha prohibición no aplica y se puede trasladar.

Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, no el 100% como establece el Artículo 86 Ley 100, o sea, sólo percibirá como mínimo 2.5 s.m.m.l.v. y como máximo 5 s.m.m.l.v.

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