Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión sanción y pensión de invalidez son compatibles


Actualizado: 31 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional en su Sentencia T-322 del 21 de junio del 2016 indica que los dos tipos de pensión son compatibles, porque la de invalidez no se financia con los aportes efectuados por el solicitante.

Así lo dijo la Corte Constitucional luego de indicar que la prohibición de devengar dos prestaciones a la cual se refiere la Ley 100 de 1993 se origina cuando estas buscan la misma finalidad y se financien con aportes hechos al mismo fondo pensional, por la misma persona y por los mismos tiempos cotizados.

Enfatizó que las pensiones de invalidez y sanción son compatibles, ya que que esta última no se financia con los aportes efectuados por el solicitante, sino con los recursos del empleador.

Como contraste, explicó que la pensión de invalidez surge de las cotizaciones efectuadas por el trabajador o el afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones.

Fuente: Corte Constitucional.

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