Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural acogida al monotributo: ¿qué sucede si muere antes de diciembre 31?


Persona natural acogida al monotributo: ¿qué sucede si muere antes de diciembre 31?
Actualizado: 17 agosto, 2017 (hace 7 años)

Solo las personas naturales que cumplan ciertos requisitos pueden presentar al final del año su declaración anual del monotributo. Por tanto, si un monotributista fallece antes de diciembre 31, se convertiría en una sucesión ilíquida que ya no podría presentar la declaración del monotributo.

Hasta el año gravable 2018 estuvo vigente el monotributo. Mediante el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario para introducir, a partir del año gravable 2019, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. Quienes se acogieron de forma voluntaria a esta figura por el año gravable 2018 debieron efectuar la respectiva inscripción ante la Dian, a más tardar el 31 de marzo de 2018. Para 2018 la UVT quedó fijada en $33.1556.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 a 916 del ET, solo las personas naturales (tanto residentes como no residentes) que cumplan con todos los requisitos de los artículos 906 y 907 del mismo ET (entre ellos ser comerciantes o peluqueros con un solo local pequeño y con ingresos brutos totales anuales por todo concepto que no superen las 3.500 UVT, unos $111.506.000 en el presente año 2017) son los que podrán actuar antes de agosto 31 de 2017 para notificar si se acogen voluntariamente al nuevo mecanismo del monotributo, logrando de esa forma al final del año 2017, si cumplen con todos los requisitos antes comentados, quedar exonerados de presentar su declaración normal del impuesto de renta y solo presentar la nueva declaración del monotributo (ver reglamentación que se  hizo con el Decreto 738 de mayo 8 de 2017 y el  Decreto 975 de junio 9 de 2017)

Por tanto, si una persona natural decide actuar antes de agosto 31 de 2017 y se acoge voluntariamente al monotributo, el Decreto 738 de mayo de 2017 le exige que entre septiembre de 2017 y enero de 2018 deberá empezar a pagar en los bancos (con un recibo especial de pago que la DIAN aún no ha diseñado) lo que sería, tanto el componente del impuesto del monotributo a favor de la DIAN, como el componente del ahorro a la cuenta BEPS (administrada por Colpensiones).

De esa forma, antes de enero 31 de 2018 la persona habrá tenido que cumplir con haber pagado de forma total y anticipada lo que serían las UVT mencionadas en el artículo 908 del ET (UVT que dependen del rango de ingresos que esperaba obtener la persona durante el 2017 y que debía ser informado al momento de actualizar su RUT antes de agosto 31 de 2017 cuando se acogió al monotributo). Luego, en enero 31 de 2018, la persona solo deberá presentar la nueva declaración del monotributo (en un formulario que tendrá que diseñar la DIAN), liquidará el valor final del componente de impuesto y de aportes a la cuenta BEPS, dependiendo de lo que hayan sido finalmente sus ingresos del 2017, restará las retenciones a título de renta que le hayan hecho durante el 2017, y pagará la diferencia (o hasta formará un saldo a favor).

¿Y qué pasaría si la persona fallece antes de diciembre 31 de 2017?

Aclarado todo lo anterior, vale la pena resaltar lo que sucedería si una persona natural que se termina acogiendo al monotributo antes de agosto 31 de 2017 (y luego empieza a cancelar tanto el componente del impuesto a favor de la DIAN como el aporte a la cuente BEPS a partir de septiembre de 2017), fallece antes de diciembre 31 de 2017.

“dicha sucesión ilíquida no puede acogerse por el año 2017 al mecanismo del monotributo, pues las normas de los artículos 903 a 916 del ET y el Decreto 738 de mayo de 2017 indican claramente que dicho mecanismo solo es para las personas naturales”

Si lo anterior llega a suceder, sería claro que al cierre del año no existiría ninguna persona natural (frase que jurídicamente se aplica a todo individuo vivo de la especie humana), sino que empezaría a existir una sucesión ilíquida. Por tanto, sería claro que dicha sucesión ilíquida no puede acogerse por el año 2017 al mecanismo del monotributo, pues las normas de los artículos 903 a 916 del ET y el Decreto 738 de mayo de 2017 indican claramente que dicho mecanismo solo es para las personas naturales.

En vista de lo anterior, si la persona fallece antes de diciembre 31, la sucesión ilíquida tendría que presentar la declaración normal del impuesto de renta (que se efectuaría con la nueva cedulación si era una persona residente fiscal ante el Gobierno colombiano al momento de su muerte o sin cedulación en caso contrario).

Además, si le corresponde presentar la declaración normal del impuesto de renta, y aunque el Decreto 738 de 2017 no lo contempló expresamente, en ese caso se entendería que los dineros que haya alcanzado a pagar entre septiembre de 2017 y diciembre de 2017 como abonos al componente del impuesto del monotributo a favor de la DIAN  tendrían que servir como abono al impuesto normal de renta que tendrá que liquidar en su declaración del impuesto de renta.

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