Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona Natural, Comerciante, SAS, S.A., o CTA, en caso de Insolvencia, ¿qué pasa con las obligaciones laborales?


Persona Natural, Comerciante, SAS, S.A., o CTA, en caso de Insolvencia, ¿qué pasa con las obligaciones laborales?
Actualizado: 25 mayo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Prelación de Créditos –Un Orden Legal para pagar a los acreedores
  • En la Prelación de Créditos, se paga primero a trabajadores y extrabajadores, excepcionalmente a deuda de alimentos
  • Empresas Ltdas, S.A. y SAS ¿Qué pasa si entran en insolvencia económica?
  • Empleadores Persona Natural
  • Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, en proceso de Insolvencia

Cuando el Empleador, bien sea Persona Natural o Juridica o asociaciones de trabajo como las CTA, se insolventan y existen unos trabajadores con acreencias laborales, ¿Qué derechos tienen éstos frente a los demás acreedores?

Son muchos los empleadores, tanto Persona Natural como Persona Jurídica, que está expuesta a entrar en dificultades económicas o en algunos casos muy particulares, a manifestar una falsa insolvencia para no pagar a acreedores, entre éstos, a trabajadores y a Seguridad Social.

En éste último caso, ¿qué pueden hacer los trabajadores para cobrar sus derechos salariales, prestacionales y de seguridad social frente al empleador que se declara insolvente?

Prelación de Créditos –Un Orden Legal para pagar a los acreedores

El Código Civil establece en caso que una persona (Natural o Jurídica) entre en un cese de pagos e inicia un proceso de Liquidación (Voluntaria o Forzosa) o simplemente en un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, el funcionario Judicial o Administrativo que adelante dicho proceso de liquidación o de reestructuración, está en la obligación de aplicar el sistema de Prelación de Créditos, que no es más que organizar el orden en que se irá pagando a las diferentes clases de créditos: alimentos, laborales, impuestos, hipotecarios, etc.

O sea, así el empresario tenga muchas cuentas sin pagar a sus proveedores, facturas, impuesto predial, demandas por bancos, etc., en caso de iniciar un proceso de Liquidación o un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, obligatoriamente se debe seguir el Orden de Prelación de Créditos.

En la Prelación de Créditos, se paga primero a trabajadores y extrabajadores, excepcionalmente a deuda de alimentos

El Código Civil en sus artículos 2488 al 2511, establece la forma en que se pagan los pasivos en caso que una Persona Natural o Jurídica entre en un proceso de Liquidación o Acuerdo de Restructuración.

Dicha prelación está según el tipo de deuda, por ello, se habla de deudas en 1ª Clase, 2ª Clase, 3ª Clase, 4ª Clase y 5ª Clase.

De tal manera que en la 1ª Clase se encuentran Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones adeudadas y valores por Seguridad Social por concepto de aportes a pensiones o pensiones a cargo, a salud y a riesgos profesionales.

Empresas Ltdas, S.A. y SAS ¿Qué pasa si entran en insolvencia económica?

Al igual que lo anterior, si entran en un proceso concursal o de liquidación (Voluntaria o Forzosa), el Promotor o Liquidador, debe pagar a todos los acreedores en el orden que establece el Código Civil como se explicó anteriormente, dejando claro que los pasivos laborares y de seguridad social son de 1ª Clase y se pagan primero por encima de los demás acreedores (bancos, proveedores, etc.)

Empleadores Persona Natural

Igual que el caso anterior, si es un empleador persona natural Comerciante y cae en una insolvencia económica e inicia algún proceso de Insolvencia y Liquidación o es una Persona Natural No Comerciante que se acoge al nuevo Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, el funcionario encargado de adelantar dicho trámite, (Juez, Superintendente o Conciliador en Derecho para el último caso), deben seguir el mismo orden de Prelación de Créditos.

Ojo: Si ese empleador persona natural tiene deudas alimentarias a favor de menores de edad, éstas son de 1ª Clase, junto con las obligaciones laborales, pero se pagarán primero las alimentarias y seguidamente las laborales y de seguridad social y así sucesivamente.

Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, en proceso de Insolvencia

Cabe destacar que en caso de que una CTA entre en insolvencia, a los Trabajadores Asociados, es a los últimos que se les paga, pues una CTA, como su nombre lo dice, es una asociación de trabajadores, que por ende, son los dueños, por lo que primero se paga a las personas que trabajan directamente para la CTA, como las secretarias y mensajeros que tengan, pero a los Trabajadores Asociados, de últimos como dueños que son.

Sobre la insolvencia de una CTA o PCTA, remondamos la lectura del editorial: ¿En qué lugar de prelación figurarían los pasivos con una CTA cuando una empresa se liquide?

Recuerde: Hablar de prelación de créditos no significa una inminente liquidación, pues esto aplica para toda figura jurídica de salvamento, como el Concordato (Ley 222/95), Acuerdo de Reestructuración (Ley 550/99), Régimen de Insolvencia (Ley1116/06) y Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (Ley 1380 de 2010).

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