Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales excluidas del impuesto a la riqueza – Gabriel Vasquez Tristancho


El artículo 293-2 del ET señala expresamente que algunas de las personas naturales no son contribuyentes del impuesto a la riqueza; no obstante, no hace mención de las sucesiones ilíquidas, por lo que estas sí estarían gravadas con dicho impuesto.

Jaime Olano me invitó a una clase de lectura del artículo 2 de la Ley 1739 del 2014.

Dice la norma citada “ No son contribuyentes del impuesto a la riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario”.

Después de enunciar a las personas naturales la redacción de la norma utiliza la conjunción “y” para mencionar luego a un conjunto de sociedades o entidades que no son personas naturales, luego valiéndonos nuevamente de las clases de gramática de nuestro profesor Víctor Manuel Sarmiento, experto filólogo de la UNAB, en anterior oportunidad nos expuso lo siguiente: son dos elementos del mismo valor sintáctico, cumplen la misma función, es decir tienen el mismo valor gramatical porque están relacionados por la conjunción copulativa “y”.

Andrés Bello agrega “que ocupan un mismo lugar en el razonamiento”, es decir cumplen criterios funcionales iguales. La Gramática de la Real Academia de la Lengua, señala que “la relación que denotan las conjunciones es siempre una relación de enlace, y de ahí el nombre de conjunción (del latín cum, convergencia y jungere, unir)”.

La conjunción une nombres de significado distinto, pero de funciones gramaticales iguales. La coherencia y lógica de la construcción sintáctica está determinada por el sentido de la oración en que cumplen su función gramatical. De donde resulta válido interpretar gramaticalmente que al relacionar dos clases de personas muy diferentes, las “naturales” y una enumeración taxativa de “sociedades o entidades”, el señor Andrés Bello se permite excluir a estos dos conjuntos de contribuyentes del impuesto a la riqueza, cosa que estoy seguro no fue la intención del Gobierno ni de quien redactó este artículo.

El artículo 292-2 del Estatuto Tributario explícitamente enumera los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza en los numerales 1, 2 y 3 a las personas naturales en tres categorías diferentes: 1- contribuyentes del impuesto a la renta, 2- Nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de la riqueza poseída directamente en el país y 3- Nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimiento permanente.

Lo que ocurre es que otro artículo posterior, 293-2 del Estatuto Tributario excluye expresamente a las “personas naturales”. Las sucesiones ilíquidas sí estarían gravadas.

De la clase de lectura con Jaime Olano, creo que algo tan obvio se nos pasó a propios y extraños. Difícil recomendar a un cliente que no pague el impuesto a la riqueza, pero si se pudieran iniciar acciones posteriores basados desde luego en Andrés Bello.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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