Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no pueden ser emprendedoras ni empleadoras – Gabriel Vasquez Tristancho


Múltiples dificultades se han observado para las personas naturales que son emprendedores y empleadores, con relación a las obligaciones que se derivan de la Seguridad Social y de los altos costos fiscales por la categoría de empleados tributarios.

Contratistas en las actividades del Derecho, la Contaduría, la Salud, la Ingeniería Civil, entre otras, que ejecutan servicios de consultoría, asesoría e incluso de contratos que son “contrato fin” y no “contrato medio”, tienen graves consecuencias impositivas cuando son independientes e intentan desarrollar su propia empresa.

Por un lado tienen el IMAN que los castiga de manera severa cuando sus ingresos brutos son superiores a $ 100 millones de pesos. Para algunos desprevenidos esta cifra resulta alta, pero cuando se restan los costos directos asociados de la labor contratada, en varios casos analizados, las utilidades son inferiores al 15%.

Por otra parte está el castigo establecido en la Ley 1739 del 2014, al determinar que para poder tomar el 25% como exento “estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”.

Pero igualmente, deberán pagar dos veces la seguridad social correspondiente a las personas bajo su responsabilidad, por las siguientes razones. Para que le acepten en sus costos las deducciones del valor del pago de las personas a su cargo, deberán exigirles los aportes a la Seguridad Social. Si no le aplican la restricción de la Ley 1739 del 2014 antes citada en cuyo caso igualmente no tendría derecho a su deducción.

Pero adicionalmente, y viene otro absurdo, deberá aportar a Seguridad Social sobre el total de su ingreso bruto, hasta los topes establecidos de acuerdo con la instrucción del Ministerio de la Protección Social:

“El cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artículo 23 del Decreto 1703 del 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada, como lo sería la compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc.” (Concepto Jurídico N° 295136 de octubre 4 del 2010 – Ministerio de la Protección Social).

Graves consecuencias para el empleo porque las personas naturales también somos empleadores y pareciera que la meta del Gobierno es exterminar la clase media.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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