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Personas naturales que no deben declarar renta 2016 pero que sí presentan exógena por dicho año


Personas naturales que no deben declarar renta 2016 pero que sí presentan exógena por dicho año
Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

La Resolución 000112 de octubre de 2015 exige que las personas naturales que en el año 2014 habían obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000,  sin importar si deben o no presentar declaración de renta del 2016, cumplan con presentar varios formatos con información del año gravable 2016.

En el texto del literal a) y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 (norma a través de la cual se señalan los obligados a entregar información exógena tributaria del año gravable 2016 y que hasta la fecha ha sufrido tres modificaciones posteriores con las resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017), se contempla lo siguiente:

“Artículo 4. Obligados que deben reportar anualmente.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
(…)
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales”.

Posteriormente, en el literal a) del artículo 17 de la misma Resolución 000112 de octubre de 2015 se dispone:

“Artículo 17. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 4 de la presente resolución.

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014, hayan obtenido Ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) enunciados en el literal a) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente Resolución”.

Como puede verse, la norma del literal a) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015 antes citada no exige que la persona natural que obtuvo en el año 2014 unos ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000 sea al mismo tiempo una persona natural obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2016 para que en ese caso sí deba presentar todos los reportes que se le exigen con el literal a) del artículo 17 de la Resolución 000112 de 2015.

“Si la persona natural no está obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2016, se entiende que al elaborar el formato 1001 reportaría todos los pagos a terceros como no deducibles”

Por tanto, si una persona natural sí obtuvo en el año 2014 unos ingresos brutos superiores a $500.000.000, y sin importar si esa misma persona está o no obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2016 (para lo cual se debe mirar la norma del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 3 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016), lo que se entiende es que dicha persona debe responder por la entrega de todos los siguientes formatos y con las siguientes salvedades:

  1. El formato 1001 con el detalle de los gastos deducibles y no deducibles del año gravable 2016 (ver los literales b) y e) del artículo 631 del ET, y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015). Si la persona natural no está obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2016, se entiende que al elaborar el formato 1001 reportaría todos los pagos a terceros como no deducibles.
  2. El formato 1003 con el detalle de las retenciones a título de renta que le hayan practicado durante el 2016 (ver el literal c) del artículo 631 del ET, y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015).
  3. El formato 1004 con el detalle de los descuentos al impuesto de renta que llegue a utilizar dentro de su declaración de renta del año gravable 2016 (ver el literal (d) del artículo 631 del ET y el artículo 28 de la Resolución 000112 de 2015). Este solo lo tendría que elaborar la persona que en efecto sí va a presentar declaración de renta del año gravable 2016 (en cualquiera de los 4 formularios, a saber: 110, 210, 230, 240) y sí va a utilizar en cualquiera de ellos algún valor por descuento al impuesto de renta.
  4. El formato 1007 con el detalle de los ingresos recibidos durante el 2016 (ver el literal f) del artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015).
  5. Los formatos 1005 y 1006 con el detalle de los IVA generados y descontables que se hayan reportado en sus declaraciones de IVA de 2016 (si es que las presentó; ver los literales e) y f) del  artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015).
  6. El formato 1647 en caso de que durante el año 2016 haya recibido (entiéndase “facturado”) ingresos por cuenta de terceros (ver el literal g) del artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015).
  7. El formato 1009 con el detalle de los pasivos a diciembre 31 de 2016 (ver literal h) del artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015)
  8. El formato 1008 con el detalle de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2016 (ver el literal i) del artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015).
  9. Los formatos 1011, 1012 y 2275 con ciertos datos de su declaración de renta y de sus declaraciones de IVA de 2016 (ver el literal k) del artículo 631 del ET y los artículos 27 y 28 de la Resolución 000112 de 2015). Estos tres formatos solo serían obligatorios para la persona que sí va a presentar declaración de renta del año gravable 2016.
  10. Si durante el año 2016 tuvo algún tipo de empleado (sin importar si eran los de su servicio doméstico), y al cierre del año 2016 tuvo que expedirle el certificado de ingresos y retenciones del formulario 220, en ese caso también deberá entregar el formato 2276 con el detalle de los valores que les certificó a todos sus empleados en dichos formularios 220 (ver el literal p) del artículo 4 y el artículo 29, ambos de la Resolución 000112 de 2015).

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