Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pildoras NIIF (2) – Carlos Humberto Sastoque


Dr. Carlos Humberto SastoqueLas NIIF en Colombia

Ley 1314 del 13 de julio de 2009

Después de cerca de 10 años de intentos fallidos, dudas y oposición de una gran parte de la profesión contable, fue expedida en Julio de 2009 la ley 1314, cuyos principales aspectos, de manera resumida, son:

ART. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.

ART. 3 PRIMA LA ESENCIA SOBRE LA FORMA: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no de acuerdo con su forma legal.

OJO: Esto significa un profundo cambio frente a lo que hasta el presente se ha venido haciendo. De aquí se derivan –entre otras cosas- la aplicación del ahora denominado “fair value” o “valor razonable” y la contabilización de propiedades, planta y equipos, así como de pasivos, que con PCGA no existen.

ART. 4 NORMAS CONTABLES Y FINANCIERAS FRENTE A NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas contables y de información financiera solo se aplicarán en materia de impuestos cuando las normas tributarias se refieran expresamente a ellas o cuando estas normas tributarias no regulen la materia.

Las normas de impuestos solo producen efectos fiscales. No contables.

ART. 6: ¿QUIÉN PREPARA LOS PROYECTOS SOBRE NORMAS CONTABLES Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA?  El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siguiendo los criterios estipulados en el artículo 8º. de esta ley 1314/2009.

¡QUIÉN LAS EXPIDE LEGALMENTE? Conjuntamente los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. En materia de contabilidad pública, la Contaduría General de la Nación.

ART. 14 ENTRADA EN VIGENCIA: La normas que se expidan, de acuerdo con el artículo 6º., entrarán en vigencia el 1º. de Enero del segundo año gravable siguiente al de su fecha de promulgación

Autor:

C. P. Carlos Sastoque M.
<carsastoque@yahoo.com>

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