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Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Nuevas tasas y contribuciones para los colombianos


Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Nuevas tasas y contribuciones para los colombianos
Actualizado: 30 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contribución especial por el servicio de alumbrado público
  • Tasa para Ciénaga Grande de Santa Marta
  • Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público
  • Cobros por congestión o contaminación
  • Autoavalúo del impuesto predial unificado
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Mediante el Plan Nacional de Desarrollo establecido para el período 2014-2018, el Gobierno Nacional otorgó la facultad a los municipios y distritos para que regulen el cobro de nuevas tasas y contribuciones que afectarán a la mayoría de los colombianos.

El pasado 9 de junio del corriente (2015), el Congreso de la República promulgó la Ley 1753, con la cual quedó en firme el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que funcionará bajo el lema “Todos por un nuevo país”, pues como se señala en los objetivos del mismo, el PND de este período tiene como objetivo “construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible”.

“ la construcción de un nuevo país basada en la paz, equidad y educación, traerá a los colombianos nuevas tasas y contribuciones, y otras modificaciones en las mismas”

Sin embargo, la construcción de un nuevo país basada en la paz, equidad y educación, traerá a los colombianos nuevas tasas y contribuciones, y otras modificaciones en las mismas, como son el cobro de una contribución especial por el servicio de alumbrado público, el cobro de la sobretasa ambiental por transitar en la vía que conduce de Ciénaga (Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), una contribución por estacionar en zonas de uso público, tasas por congestión y contaminación vehicular y modificaciones en materia de impuesto predial; a continuación, mencionaremos las modificaciones e inclusiones realizadas en materia de tributos, a través del PND.

Contribución especial por el servicio de alumbrado público

Aquellos que realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario o como autogeneradores, y aquellos que aunque no realicen consumos de energía, sean propietarios de predios sujetos al impuesto predial, que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o distrito que preste el servicio, estarán en la obligación de pagar una contribución especial por el servicio de alumbrado público.

Lo anterior se debe a que con el PND el Gobierno Nacional facultó a los municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público, para que recuperen los costos y gastos relacionados con las actividades necesarias para la prestación de dicho servicio, aunque la asociación de estos costos y gastos deberá estar determinada de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Además, los alcaldes municipales o distritales tendrán la potestad para definir los procedimientos para realizar el recaudo de la contribución, que podrá realizarse a través de la facturación propia del municipio o distrito, o de las empresas de servicios públicos domiciliarios de su jurisdicción.

Tasa para Ciénaga Grande de Santa Marta

El artículo 253 del Plan Nacional de Desarrollo, modificó el parágrafo del artículo 1° de la Ley 981 del 2005, con la cual se creó la sobretasa ambiental, y estableció que, además de la vía que conduce del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla, y la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) a la ciudad de Cartagena (Bolívar), se aplicará el cobro de esta sobretasa a la vía que conduce del municipio de Ciénaga (Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), en ambos sentidos de las vías.

Cabe recordar que la tarifa de la sobretasa ambiental es del 8% aplicable sobre el valor del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía.

Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público

“las entidades territoriales que cuenten con un sistema de transporte masivo podrán incorporar una contribución en las tarifas a los usuarios de los estacionamientos”

El Gobierno Nacional facultó a los municipios y distritos para que regulen el cobro por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público; una vez regulado el cobro, las entidades territoriales que cuenten con un sistema de transporte masivo podrán incorporar una contribución en las tarifas a los usuarios de los estacionamientos, con el fin de incentivar la utilización de los sistemas de transporte público.

Los sujetos pasivos de esta contribución serán los usuarios del servicio de garaje o zonas de estacionamiento de uso público (parqueaderos) prestado en predios de personas naturales o jurídicas que ofrezcan el servicio a título oneroso. Dicha contribución se cobrará en forma adicional al valor total cobrado por parte del prestador del servicio, quien tendrá la condición de agente retenedor.

Cobros por congestión o contaminación

En los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes, los concejos municipales o distritales pueden establecer tasas diferentes a los peajes por el acceso a áreas de alta congestión y de alta contaminación; en ambos casos, los sujetos pasivos de esta obligación serían el conductor y/o el propietario. No obstante, será necesario esperar la reglamentación que en la materia expida el Gobierno Nacional.

En todo caso, los recursos obtenidos por la imposición de estas tasas tendrán como destino la financiación de proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas que busquen disminuir el impacto de la contaminación ambiental causada por los vehículos.

Autoavalúo del impuesto predial unificado

Para efectos del impuesto predial unificado, a partir del año gravable 2017 las ciudades o distritos podrán establecer bases mínimas para la liquidación privada del impuesto, de acuerdo con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato, conforme al censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE. Sin embargo, se da la posibilidad de que el contribuyente declare el avalúo catastral vigente o el autoavalúo incrementado.

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