Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación del cierre fiscal y contable del 2018 – Gabriel Vásquez Tristancho


El cierre contable y fiscal del 2018 tiene por lo menos dos elementos adicionales a considerar. Primero, solo tiene estadísticamente un año de comparación con las mismas reglas fiscales establecidas en la Ley 1819 de 2016, por lo cual la referencia obligatoria es el año inmediatamente anterior, debiendo tenerse muy claro si las bases fiscales anteriores son comparables en caso de revisar con otros períodos. Y segundo, la reforma tributaria en estudio podría tener implicaciones en decisiones complejas como el avalúo fiscal de bienes inmuebles y la distribución de los dividendos de las sociedades.

Un cierre contable y fiscal pretende, de manera anticipada, revisar los puntos más críticos en las bases imponibles estimadas para el año a cerrar, y los efectos futuros de acuerdo con las reglas actuales, así como también los posibles cambios en las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el costo fiscal es la base general de medición, pero en algunos casos podrían existir efectos importantes cuando dentro de la planeación se efectúan actualizaciones en los avalúos catastrales de los bienes inmuebles, con miras a reducir posibles ganancias ocasionales. Como la reforma tributaria en estudio propone eliminar el artículo 72 del Estatuto Tributario –ET–, que permite utilizar dicho avalúo catastral como costo fiscal en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más, habría que revisar otras alternativas en caso que la propuesta del Gobierno sea aprobada.

Lo mismo ocurre con la propuesta de gravar los dividendos recibidos por las sociedades. Hasta diciembre 31 de 2017 se gravaban los dividendos recibidos por las personas naturales con unas tarifas y bajo las reglas de los artículos 48 y 49 del ET. Al ampliar esta base a las personas jurídicas, incluso por utilidades acumuladas hasta diciembre 31 de 2016, es decir antes de la última reforma tributaria, se hace necesario evaluar cuál sería el costo de una eventual distribución a personas jurídicas y qué pasaría si se efectuaran dichas distribuciones antes del cierre fiscal del 2018.

Especular con una reforma tributaria en estudio tiene el riesgo de cambios a última hora. Pero hay otros temas igualmente complejos, tales como la eliminación de rentas exentas (que es necesario evaluar de manera independiente), tributación de los establecimientos permanentes sobre la renta mundial, aplicación de criterios comerciales en la venta de servicios, entre otros.

Adicional a los dos temas expuestos, todos los demás aspectos de esta planeación tributaria se deben revisar, entre los cuales destacamos: gastos no deducibles, ajustes fiscales por normas internacionales como las mediciones a valor razonable, efectos del año anterior (2017) por amortizaciones solamente fiscales y pérdidas fiscales.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 13 de noviembre de 2018

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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