Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación fiscal de profesionales independientes para 2017 en adelante (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Para comenzar, los ingresos de las personas naturales se clasificarán en 5 cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones. Estas se comportarán de forma independiente y tendrán por lo menos tres tablas de impuesto aplicables.

“Existe una regla bien confusa para determinar la base fiscal al final del año 2017 y siguientes tanto para las rentas no laborales como para las rentas de capital”

Cada cédula tendrá su propia metodología de costos y deducciones. En el caso de los profesionales independientes, cuando reciban ingresos por honorarios, estos se considerarán rentas no laborales siempre y cuando tengan, contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. De lo contrario recibirán el tratamiento de rentas de trabajo.

Existe una regla bien confusa para determinar la base fiscal al final del año 2017 y siguientes tanto para las rentas no laborales como para las rentas de capital. Según lo contemplado en los artículos 339 y 341 del ET, para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales y las rentas de capital, del valor total de los ingresos de cada cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes debidamente soportados por el contribuyente.

Dichos artículos establecen que podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a cada cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

Si quisiéramos verlo en una fórmula matemática resultaría lo siguiente:
RL = valor total de los ingresos – ingresos no constitutivos – costos y gastos procedentes.

Ahora bien, RLG = RL – rentas exentas – deducciones; pero hay una condición y es: (rentas exentas – deducciones) < al 10% de RL.

Dónde:

  • RL: Renta líquida
  • RLG: Renta líquida gravable.

De esta ecuación se concluye que las rentas exentas más las deducciones deben ser inferiores al 10% de la renta líquida sin exceder de 1.000 UVT (equivalente a $ 31.859.000 por el 2017).

Qué significa este enredo tan horrible, como dice mi querido hermano Jaime Olano, quien opina lo siguiente: “Nos queda una duda, al poderse restar el 100% de los costos y gastos procedentes debidamente soportados como lo autoriza el inciso 1º, a qué “deducciones” hace referencia el inciso 2º de los artículos antes citados (artículos 339 y 341 del ET)”.

Este es un punto que deberá ser objeto de aclaración o reglamentación por parte de la DIAN. Lo que si no podría interpretarse, como lo han hecho algunos asesores, es que la renta líquida gravable de estas cédulas (rentas de capital y no laborales), sea el 90% de los ingresos brutos.”

Para una planeación fiscal adecuada de los profesionales independientes consideramos necesario profundizar en el siguiente artículo algunos elementos adicionales en los parámetros que determinan la base fiscal por cada cédula y el valor total gravable.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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