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Policía Metropolitana en Bogotá no puede sellar definitivamente establecimientos de comercio – Juan Pablo Cardona González


Recientemente se notificó mediante edicto una sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado de fecha 24 de septiembre, cuyo número de radicación es 25000 23 24 000 2006 00688, en la cual fui demandante. En esta, el Consejo de Estado declaró la nulidad de varias disposiciones contenidas en el Código de Policía de Bogotá, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 079 del 2003.

Respecto de los establecimientos de comercio, fue declarada nula la expresión:

«En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento» (artículo 173 del Acuerdo Distrital 079 del 2003, Código de Policía de Bogotá). Dicha facultad había sido conferida a los comandantes de estación y CAI. En conclusión, miembros del cuerpo armado de la Policía Nacional no pueden ordenar el cierre definitivo de establecimientos de comercio en Bogotá, como venía aconteciendo en la ciudad la aplicación del Código de Policía.

La sentencia también declaró la nulidad del artículo 174, el cual otorga la competencia a los alcaldes locales de ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio cuando en el ejercicio de su objeto se haya incurrido en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. En conclusión, los alcaldes locales solamente pueden ordenar cierres definitivos por motivos expresamente ordenados por el legislador; entiéndase los definidos por el Congreso de la República mediante ley.

En cuanto a las multas

La sentencia ratifica la declaratoria de nulidad de los numerales 2, incluidos sus ordinales 2.1 a 2.8 y 3 del artículo 170 de la sentencia de marzo 19 del 2015. En conclusión, según estas sentencias las empresas no pueden ser multadas por motivos relacionados con las ventas ambulantes en el espacio público y su patrocinio, como lo ordenaba el Código Distrital de Policía.

En cuanto al decomiso y la reincidencia por ventas en el espacio público

La sentencia declaró nula la posibilidad de decomisar bienes por hechos relacionados con reincidencia en la ocupación del espacio público, ello al declarar «la nulidad del numeral 6 del artículo 177», el cual precisaba: «En los casos de reincidencia por ocupación del espacio público se impondrá mediante resolución motivada el decomiso».

De ahora en adelante si se retiene algún bien en Bogotá a los informales, las autoridades están en la obligación de devolverlo y no decomisarlo, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado, so pena de incurrir los servidores públicos en responsabilidades penales, disciplinarias y de orden patrimonial.

Autor:

Juan Pablo Cardona González
juanpcardonag@gmail.com

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil. Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
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