Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Política de circulación de los datos no personales – Hernando Bermúdez Gómez


A propósito de la tecnología de la información, existen muchos asuntos que en Colombia no tenemos claros, algunos seguramente por nuestra ignorancia legislativa, la cual es inmensa.

Los datos tienen sentido cuando pueden conocerse, duplicarse o copiarse y ser utilizados; el secreto disminuye grandemente la utilidad de la información. En nuestro país, un 50% de la economía es informal, no produce datos públicos; en la otra parte aún hay muchos que viven del secreto.

Recientemente, la Unión Europea aprobó una política de circulación de los datos no personales. Según el respectivo comunicado: “(…) Las nuevas normas aplicables a la libre circulación de datos no personales: ―Garantizarán la libre circulación de datos a través de las fronteras: las nuevas normas establecen un marco para el almacenamiento y el procesamiento de los datos en el conjunto de la UE y prohíben las restricciones de localización de datos. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión toda restricción de localización de datos que siga existiendo o que se haya programado, en situaciones específicas limitadas de procesamiento de datos del sector público. El Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales no incide en la aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD), ya que no comprende los datos personales. No obstante, ambos Reglamentos funcionarán juntos para permitir la libre circulación de datos —personales y no personales—, creando de este modo un espacio único europeo de los datos. En el caso de un conjunto de datos mixto, la disposición del RGPD que garantiza la libre circulación de datos personales se aplicará a la parte del conjunto relativa a este tipo de datos y el principio que tiene por objeto la libre circulación de datos no personales se aplicará a la parte relativa a estos datos. ―Garantizarán la disponibilidad de los datos para el control reglamentario: las autoridades públicas podrán acceder a los datos para realizar supervisiones y controles de vigilancia, dondequiera que se almacenen o procesen los datos en la UE. Los Estados miembros podrán sancionar a los usuarios que no permitan el acceso a los datos almacenados en otro Estado miembro. ―Fomentarán la creación de códigos de conducta para los servicios en la nube con objeto de facilitar el cambio entre proveedores de servicios en la nube con arreglo a un calendario preciso. Con ello, el mercado de servicios en la nube se volverá más flexible y los servicios de datos en la UE resultarán más asequibles. ―Las medidas acordadas se ajustan a las normas vigentes aplicables a la libre circulación y portabilidad de datos personales en la UE (…)”.

Como puede comprenderse, la circulación de los datos es un asunto de directo y alto interés para la contabilidad, pues es necesario fomentar los bancos de datos y su libre acceso, aunque este tenga un costo razonable. Colombia no puede hacer investigación similar a la que vemos frecuentemente publicada en revistas indizadas, porque no hay cómo contar con datos para estudio.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3771, agosto 27 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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