La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo importantes cambios en el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales y los ítems que podrían restarse de la base del tributo. Aquí le contamos por qué muchas declaraciones aumentaron significativamente su valor a pagar.
Faltan pocos días para que finalicen los plazos establecidos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2017 y muchos colombianos recibieron con asombro la novedad de que les correspondía declarar, o que su impuesto a pagar era significativamente más alto respecto a años anteriores; las siguientes son las principales causas de tal situación.
La primera sorpresa que se llevaron muchos colombianos fue enterarse que se convirtieron en declarantes con motivo de sus condiciones financieras del año gravable 2017; esto ocurrió porque la última reforma tributaria –Ley 1819 de 2016– disminuyó los montos por los cuales una persona natural queda obligada a declarar impuesto de renta.
En tal sentido, por el año gravable 2017 las condiciones sobre consumo mediante tarjetas de crédito y consumo total realizado, pasaron de $83.308.000 a $44.603.000 anuales , lo que representa una reducción en el tope del 46%. Por su parte, el requisito correspondiente al monto máximo de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el período, disminuyó de $133.889.000 a $44.603.000.
En consecuencia, se amplió en gran medida el número de colombianos obligados a declarar impuesto de renta por el año gravable 2017; sin embargo, como no podemos perder de vista que declarar no siempre significa pagar, los siguientes puntos están relacionados con los cambios que tuvieron efecto directo en la liquidación del impuesto y por tanto, en el valor final a pagar por este concepto.
La mencionada Ley de reforma tributaria cambió los sistemas Iman, Imas y ordinario que las personas naturales aplicaron hasta el año gravable 2016, por un sistema denominado “cedular” que inició a partir del año gravable 2017 y se fundamenta en la distribución de los ingresos de este tipo de contribuyentes según cinco fuentes: rentas laborales, de capital, de pensiones, no laborales y de dividendos y participaciones. Para profundizar en este aspecto puede consultar nuestro editorial 5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017, según reforma tributaria.
Esta nueva categorización de las rentas, ocasionó que cada cédula disponga de una depuración independiente. Lo anterior, derivó en la mayoría de los casos en un aumento en el pago de impuestos.
Otra modificación de gran impacto fue el tratamiento fiscal de las cesantías, dado que, por el 2017 los asalariados debieron declarar los valores percibidos por este concepto (fuesen estas cesantías consignadas en los fondos o entregadas de forma directa al trabajador) como ingreso bruto en la cédula de rentas de trabajo y luego restarlas como renta exenta. Sin embargo, ocurre que para ese tipo de declarante, dichas rentas exentas estaban limitadas a un 40 % del ingreso neto de la respectiva cédula, que al mismo tiempo no podía superar de $160.569.000. El cambio mencionado tuvo el efecto inmediato de aumentar la base fiscal del impuesto de renta del contribuyente.
Adicionalmente, las cesantías que el trabajador poseía en el fondo a diciembre 31 de 2017, debieron incluirse en el patrimonio fiscal, lo que a la postre, podrá ocasionar que el contribuyente deba declarar por el sistema de renta presuntiva en períodos siguientes.
Para profundizar en este aspecto puede revisar nuestro análisis Cesantías consignadas en febrero de 2018 formarán ingreso fiscal pero no se someterán a retefuente
Quizá, el cambio más importante consistió en que a las cédulas de rentas de trabajo, no laborales y de capital les fuera adicionado una limitante en las rentas exentas y deducciones especiales que el contribuyente podía imputarse; en otras palabras, se estableció un tope a los valores que antes se restaban de la base en la liquidación del impuesto.
Para el caso de la cédula de rentas de trabajo el límite fue del 40 % de los ingresos netos, sin exceder $160.569.000; en tanto que para las rentas no laborales y las de capital fue del 10 % del ingreso neto, sin exceder $31.859.000.
Carlos Marín es taxista, su vehículo labora dos turnos diarios (diurno y nocturno) y le genera una renta de $2.800.000 mensuales. Carlos, realizó aportes como independiente a salud y pensión durante el año 2017 por valor de $9.576.000; aunque incurrió en costos de mantenimiento, solo conserva facturas y demás soportes legales por $1.000.000 y, adicionalmente canceló seguros obligatorios por $1.800.000.
Carlos no tiene más ingresos, por lo cual aparentemente no debía declarar renta por el año 2017 –tampoco lo ha hecho en años anteriores– dado que sus ingresos totales fueron de $33.600.000; sin embargo; recibió un crédito de libre inversión por $50.000.000 que el banco depositó directamente en su cuenta; esto hizo que cumpliera con el requisito del monto de operaciones bancarias que, como mencionamos, disminuyó considerablemente para dicho año gravable.
Conociendo que Carlos no quedó obligado a declarar por el monto de sus ingresos, sino por la transacción en su cuenta bancaria (producto del crédito), la siguiente es la liquidación que debió realizar:
Ingresos totales $33.600.000
(-) Ingresos no gravados $9.576.000
(-) costos procedentes $2.800.000
Total renta líquida $21.224.000
Impuesto a cargo $211.000
Como se observa, aun cuando el objetivo del impuesto de renta es gravar los ingresos, este año de manera injusta, debieron declarar personas que no estaban obligadas a hacerlo por dicha condición sino, por una razón tan simple como recibir un crédito en sus cuentas bancarias. Aunque tal crédito no influye en el valor del impuesto a pagar, sí expone al contribuyente a aplicar una tabla que de manera desventajosa, grava los ingresos anuales a partir de $19.115.000, que equivalen aproximadamente a $1.593.000 mensuales.