Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué hay un divorcio entre la Contaduría General de la Nación (CGN) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)? – Hernan A. Rodriguez G.


Hernán RodríguezLos hijos legítimos de la CGN en su matrimonio  con la Constitución son la figura del Contador General  como “jefe de contabilidad” de la nación  y  sus atribuciones de expedir la regulación para la contabilidad de los entes públicos. Nunca se  le dio atribuciones para la contabilidad financiera y para reportes de información financiera donde priman los estados financieros de propósito general. (…. con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública. 1314.6)

Dos hijos adoptados: son por una parte la del proyecto contratado para homologación del plan general de contabilidad de entes públicos con estándares internacionales de reportes financieros y por otra parte el proyecto contratado para convergencia con estándares internacionales de reportes financieros.

Un hijo de forzosa titulación es la coordinación  con otras entidades para la convergencia hacia estándares internacionales de empresas donde es parte del “interés público” sobre los beneficios económicos. Cita: “las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que la normas (….), de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables” 1314.12

Entonces si la ley 1314 ordena esfuerzos de consenso y coordinación entre “papás concurrentes” (diferentes autoridades) ¿Entonces por qué no se hablan? Bajo la tutela de la CGN se está marchando hacia estándares internacionales  de reportes financieros para entidades gubernamentales y para empresas con ánimo de lucro del sector estatal. ¿Qué dice el CTCP?

Algunos  esfuerzos tutelares hacia los hijos del CGN han sido orientado en los últimos años por contratistas y funcionarios de producciones epifánicas,  y  de clara tendencia opuesta a las normas del mercado y a la política de confianza inversionista. ¿Por qué?

En la SSPD ¿A dónde se quiere llegar con un plan de contabilidad en convergencia anticipada hacia  estándares internacionales pero que cumpla con las regulaciones actuales? ¿Por qué la CGN busca ayuda en directamente con el Banco Mundial y no se tiene en cuenta al normalizador técnico (CTCP)?

Ahora, para poder expedir regulación convergente con  estándares internacionales la ley 1314 ordena una combinación de experiencias donde no priman la filosofía, ni el discurso fuerte, ni la experiencia como funcionario del estado, ni las dotes de orador, ni las mal llamadas experiencias investigativas. Solo con la combinación de experiencia que ordena la ley  se tendrá el derecho de ejercer la patria potestad en los hijos legítimos del matrimonio y fuera del matrimonio, en los adoptados y en los hijos ajenos en que la ley concede tutoría conceptual.

Para contradecir los anteriores argumentos se debería esgrimir pruebas de transparencia, de competencia e idoneidad,  no más insulto, ni exclusiones, ni discursos emotivos o de reflexión epistemológica y hermenéutica  y sobre todo no a la descalificación como argumento.

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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