Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prácticas laborales: puntos a tener en cuenta por los empleadores desde el 2019


Prácticas laborales: puntos a tener en cuenta por los empleadores desde el 2019
Actualizado: 12 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El 1 de enero de 2019 comienza a regir la Resolución 3546 de 2018, la cual regula diversos aspectos relacionados con las prácticas laborales. Los empleadores deberán tener en cuenta, entre otros puntos, que estas no podrán ser ejercidas por menores de 15 años. Enumeramos más ítems sobre el tema.

“la norma es una valiosa herramienta para facilitar los procesos de transición del ciclo de aprendizaje al mercado laboral de los estudiantes, clarificando condiciones mínimas de una práctica laboral”

El Ministerio del Trabajo viene realizando una serie de jornadas de socialización de la Resolución 3546 de 2018, la cual regula las prácticas laborales como mecanismo para que los estudiantes realicen sus actividades formativas de entrenamiento en el sector privado y público. Desde el punto de la entidad, la norma es una valiosa herramienta para facilitar los procesos de transición del ciclo de aprendizaje al mercado laboral de los estudiantes, clarificando condiciones mínimas de una práctica laboral.

La normatividad, que entrará en plena vigencia a partir del 1 de enero de 2019, toca temas como: características esenciales de la práctica, edad mínima para realizarla, cumplimiento del horario, seguimiento y algunas obligaciones que debe cumplir la institución educativa, entre otros.

¿Qué elementos se consideran propios de las prácticas laborales?

  • Carácter formativo. La práctica laboral se considera una actividad pedagógica adelantada por un estudiante para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que el estudiante desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el respectivo programa académico.
  • Relación tripartita. Tres actores participan en las prácticas laborales, como son el estudiante, el escenario de práctica y la institución de educación.
  • Con auxilio o gratuitas. Los estudiantes que realicen una práctica laboral -y en caso de pactarlo con su escenario de práctica-, podrán recibir un auxilio económico que corresponda al menos con el 100 % de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. Este auxilio está destinado a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa y en ningún caso constituye salario.
  • Supervisión. La institución educativa y el escenario de práctica deberán acompañar y seguir el desarrollo de la práctica laboral.
  • Vigencia limitada. Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para esta actividad en los reglamentos y normatividad de la institución educativa. Dicha vigencia debe ajustarse a lo dispuesto en la autorización que el inspector del trabajo expida previamente para los adolescentes entre los 15 y 17 años.

Señor empleador, tenga en cuenta

  • Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años.
  • Todos los adolescentes que tengan entre 15 y 17 años necesitan autorización previa del inspector de trabajo, expedida para tal fin.
  • Las prácticas laborales de los adolescentes entre los 15 y 17 años se limitarán a las siguientes condiciones:
    • Entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las 6:00 p.m., con máximo 6 horas diarias para un total de 30 horas a la semana.
    • Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las 8:00 p.m., con máximo 7 horas diarias para un total de 35 horas a la semana.
    • Mujeres en estado de embarazo entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia el horario será hasta las 6:00 p.m., con máximo 4 horas diarias para un total de 20 horas a la semana.

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