Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de inscripción en el RUT a través de Cámaras de Comercio fue modificado por la DIAN


Proceso de inscripción en el RUT a través de Cámaras de Comercio fue modificado por la DIAN
Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

A través de su Resolución 000052 de junio 21 del 2016 la DIAN derogó su anterior Resolución 000122 de junio 20 del 2014 y ha vuelto a redefinir los pasos que se deben agotar para la inscripción en el RUT por parte de aquellas personas jurídicas y naturales que al mismo tiempo requieren de inscripción en las Cámaras de Comercio. Con la nueva resolución lo que se hizo fue ajustar dichos procesos luego de que los Decretos 589 y 768 del 2016 eliminaran el requisito de contar con cuentas bancarias para poder inscribirse en el RUT.

Luego de haberlo anunciado desde el 11 de abril del 2016 como un “proyecto de resolución”, el director de la DIAN, Santiago Rojas, finalmente expidió la Resolución 000052 de junio 21 del 2016 a través de la cual se derogó la anterior Resolución 000122 de junio 20 del 2014 y se han vuelto a redefinir los procesos que se deben agotar por parte de las personas jurídicas y naturales que deban realizar la inscripción en el RUT, pero que al mismo tiempo requieren de inscripción en las Cámaras de Comercio.

“las Cámaras de Comercio deben realizar internamente el proceso de obtener ante la DIAN el número del NIT con el que se identificará tributariamente la persona jurídica o natural que figurará inscrita en dicha Cámara”

Al respecto, es importante destacar que desde enero del 2003, y tal como lo establece la norma contenida en el inciso segundo del artículo 555-1 del ET (luego de ser modificado con la Ley 788 de diciembre del 2002), las Cámaras de Comercio deben realizar internamente el proceso de obtener ante la DIAN el número del NIT con el que se identificará tributariamente la persona jurídica o natural que figurará inscrita en dicha Cámara, de forma que el número del NIT siempre termine incorporado en los certificados de existencia y representación legal que les expida la Cámara de Comercio.

Por tanto, cada vez que el Ministerio de Hacienda modifica los requisitos para la inscripción en el RUT, la DIAN cambia las instrucciones para el proceso de la obtención del NIT por parte de los obligados a figurar inscritos al mismo tiempo en las Cámaras de Comercio (ver por ejemplo las instrucciones que en el pasado se dieron con las Resoluciones 8502 de septiembre del 2004, 1887 de febrero del 2007, 12383 de noviembre del 2011 y 0122 de junio 20 del 2014).

Las novedades en la Resolución 000052 de junio del 2016

En razón de lo anterior, la necesidad de que la DIAN tuviera que expedir la Resolución 000052 de junio del 2016 y con esta volver a modificar los procesos de inscripción en el RUT y la obtención del NIT por parte de los obligados a figurar inscritos al mismo tiempo en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, se origina en el hecho de que el Ministerio de Hacienda, a través de los Decretos 589 de abril 11 del 2016 y 768 de mayo 6 del 2016, volvió a modificar las instrucciones contenidas en el artículo 10 del Decreto 2460 de noviembre del 2013. Esto indicando que a partir de mayo 11 del 2016, entre los documentos que se necesitan para efectuar el proceso de inscripción en el RUT, ya no se exigirá el requisito de contar con una cuenta corriente o de ahorros abierta en una entidad financiera.

Por tanto, al examinar el texto de la Resolución 000052 de junio del 2016 y compararlo con el texto de la anterior Resolución 000122 de junio del 2014, las novedades se observan justamente en el hecho de que por ejemplo las personas jurídicas, cuando deban realizar la inscripción en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio y su posterior obtención del NIT, ya no tendrán que enfrentarse al proceso desgastante de que las Cámaras de Comercio primero les conseguían internamente en la DIAN un formato 1648 con el dato del “NIT provisional”, el cual les empezaba a figurar de esa forma en sus certificados de existencia y representación legal, de manera que la persona jurídica contaba desde ese momento con solo 15 días hábiles para poder ir hasta una entidad financiera, abrir su cuenta corriente o de ahorros, regresar hasta la DIAN para finalizar el proceso de inscripción en el RUT y luego internamente la DIAN daba aviso a la Cámara de Comercio para que en los certificados de existencia y representación legal empezara a figurar el “NIT definitivo”.

De ahora en adelante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 000052 del 2016, las nuevas personas jurídicas que se inscriban en las Cámaras de Comercio solo necesitan entregar en dicha entidad el formulario impreso del RUT (diligenciado a través del portal de la DIAN y con la leyenda “para trámite en Cámara”) junto con la fotocopia del documento de identidad del representante legal (exhibiendo al mismo tiempo el original de dicho documento de identidad), y de esa forma la Cámara de Comercio obtendrá ante la DIAN de forma automática el formulario definitivo de inscripción en el RUT, el cual contendrá el número del NIT definitivo que se incorporará a los certificados de existencia y representación legal.

Además, el texto del artículo 3 de la Resolución 000052 del 2016 incluye un nuevo parágrafo que no se incluía en la Resolución 000122 de junio del 2014, y en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo. Cuando la constitución de la persona jurídica se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien firma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de firma digital o firma electrónica suministrada por las Cámaras de Comercio, es el mismo representante legal de la entidad que se constituye, con lo cual se valida su identidad”.

“las personas jurídicas que puedan acceder a los servicios virtuales para inscripción en el registro mercantil que ofrecen algunas Cámaras de Comercio del país, pueden terminar haciendo todos sus procesos totalmente de forma virtual”

Por tanto, las personas jurídicas que puedan acceder a los servicios virtuales para inscripción en el registro mercantil que ofrecen algunas Cámaras de Comercio del país, pueden terminar haciendo todos sus procesos totalmente de forma virtual (tanto la inscripción en el RUT como en la Cámara de Comercio).

En el caso de la inscripción en el registro mercantil por parte de personas naturales, el artículo 4 de la Resolución 000052 del 2016 igualmente elimina la exigencia que las Cámaras de Comercio venían haciendo a algunas de estas (como las que figurarían en el RUT inscritas en el régimen común del IVA, o como responsables del INC, etc.) de tener que aportar la certificación de contar con una cuenta bancaria abierta en entidades financieras (ver el artículo 4 de la anterior Resolución 000122 del 2014).

Por tanto, de ahora en adelante las personas naturales comerciantes que requieran inscribirse por primera vez en el registro mercantil, y que para ese momento no cuenten con un RUT en la DIAN, solo deberán entregar en las Cámaras de Comercio el formulario impreso del RUT (diligenciado a través del portal de la DIAN y con la leyenda “para trámite en Cámara”) junto con la fotocopia del documento de identidad de la persona natural comerciante (exhibiendo al mismo tiempo el original de dicho documento de identidad). De esa forma la Cámara de Comercio obtendrá ante la DIAN de forma automática el formulario definitivo de inscripción en el RUT, el cual contendrá el número del NIT definitivo que se incorporará a los certificados de existencia.

Además, si la persona natural comerciante que requiere inscribirse por primera vez en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio es alguien que ya figura previamente inscrita en el RUT de la DIAN, lo único que deberá hacer es efectuar la respectiva inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y luego proceder a actualizar en la DIAN (presencial o virtualmente) la página 6 de su respectivo RUT (en la cual se informan los datos de los establecimientos de comercio abiertos al público que posea una persona natural).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,