Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Profesionales independientes y vigencia de las normas tributarias – Gabriel Vásquez Tristancho


La próxima reforma tributaria estructural del 2016 tiene ventajas muy importantes para los profesionales independientes en materia del impuesto sobre la renta. Si persiste la intención de eliminar los impuestos alternativos del IMAN y del IMAS, esto implica que no volverá a tasarse la base imponible sobre los ingresos brutos, medida que significó desconocer su verdadera capacidad económica al limitar los costos y deducciones a conceptos que no explican la naturaleza de la utilidad fiscal real.

Esta estrategia de aumentar el recaudo por cuenta de las profesiones liberales propuesta en la Ley 1607 del 2012, obligó a un buen número de trabajadores independientes a pasar a la informalidad o convertirse en personas jurídicas, sin que ninguno de estos recursos solucione de forma definitiva el problema económico de la carga tributaria. De hecho, este problema se agudiza, puesto que dichos profesionales no pueden participar en actividades que les representarían ingresos altos y, en consecuencia, deban afrontar deterioros patrimoniales.

“si regresamos al sistema ordinario en la determinación de la base imponible podrán restarse los costos y deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta”

Pues bien, si regresamos al sistema ordinario en la determinación de la base imponible podrán restarse los costos y deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del ET (Proporcionalidad, expensa necesaria, del período).

Un tema que no ha sido discutido en la elaboración de la reforma tributaria del 2016 es el aporte a la seguridad social, que se determina sobre el 40% del total de los ingresos brutos, lo que desconoce los costos del personal necesarios para desarrollar las actividades productoras de renta y que igualmente deben aportar a la seguridad social, aun si su empleador, es decir el profesional independiente, ya lo hubiese cancelado por cuenta de ellos.

No necesariamente el porcentaje de costo es el 40% como lo indican las reglas vigentes, pues en la mayoría de los casos el costo del personal en la prestación de servicios profesionales puede superar más del 80%, lo cual implicaría un doble aporte sobre la misma base fiscal.

Por último, está la vigencia y aplicación de las normas tributarias. En este caso que hemos analizado el impuesto sobre la renta de las personas naturales cuando ejercen como profesionales independientes y lo clasifican como empleado para propósitos tributarios, las normas aplicables sobre el IMAN tendrían vigencia y aplicación hasta diciembre 31 del 2016. Por tanto, las nuevas reglas de la reforma tributaria benefician a partir del 2017.

Lo anterior significa que, en la presente vigencia fiscal, los profesionales independientes deben tomar medidas para que los ingresos brutos por concepto de honorarios, salarios y demás ingresos por servicios personales, no superen 80% del total recibido, ya que esta es la única posibilidad actual para no ser perjudicado por el IMAN.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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