Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proveedores tecnológicos: obligaciones después de la Ley de financiamiento


Proveedores tecnológicos: obligaciones después de la Ley de financiamiento
Actualizado: 12 febrero, 2019 (hace 5 años)

Los proveedores tecnológicos habilitados por la Dian para prestar el servicio de facturación electrónica deberán cumplir las obligaciones contempladas en el nuevo texto del artículo 616-4 del Estatuto Tributario, entre las que se encuentra la transmisión de las facturas a la Dian para su validación.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores tecnológicos encargados del proceso de facturación electrónica, luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

A través del artículo 17 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio del cual se efectuaron modificaciones al artículo 616-4 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que las personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.1.12 del Decreto único tributario 1625 de 2016 para su autorización, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Generar y entregar facturas electrónicas, de conformidad con los términos señalados por la Dian.
  • Trasmitir a la Dian o a un proveedor tecnológico autorizado las facturas electrónicas generadas para su validación.
  • Cumplir las condiciones y niveles de servicio establecidos por la Dian.
  • Garantizar la confidencialidad, integridad y reserva de la información de sus usuarios obligados a facturar.
  • Mantener durante el tiempo de habilitación las condiciones requeridas para prestar los servicios relacionados con la facturación electrónica.
  • No utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones relacionadas con el servicio de facturación electrónica, que contribuyan a la evasión, elusión o disminución de la carga tributaria del obligado.
  • Brindar el soporte técnico y funcional a sus clientes de manera oportuna y adecuada, para la implementación y expedición de la factura electrónica.
  • Garantizar la disponibilidad de los servicios relacionados con la infraestructura que soporta la operación como proveedor tecnológico.
  • Garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a facturar electrónicamente.

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