Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicación mensual de los resultados financieros y contables – Hernando Bermúdez Gómez


Debido a su incumplimiento y a la falta de una academia activa que se pronuncie al respecto, ha pasado inadvertida la obligación estipulada en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), a cuyo tenor, los servidores públicos deben “36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

Una de las líneas de trabajo de los contadores, que en este país no se ha desarrollado, es el ejercicio del control social. En muchos países vemos a las agremiaciones profesionales, en atención al interés público, ejercer este control, manifestándose frecuentemente sobre las grandes decisiones del Estado, como la adopción de políticas económicas, la determinación de los planes de desarrollo, la aprobación de los presupuestos.

El señor Contador General de la Nación ha puesto en conocimiento del público un proyecto de resolución para determinar la información contable que deberá prepararse para cumplir con el numeral arriba transcrito.

La generación de información intermedia o interina produce varios interrogantes. Es fácil sostener que este tipo de datos también deben cumplir con los marcos conceptuales de la información. Sin embargo, de cara a la realidad, cabe preguntarse si ello es posible. Evidentemente, entre otras cosas, es necesario contar con una plataforma computacional suficiente para procesarla.

Hemos llegado al absurdo de trabajar del día 20 de un mes al 20 del otro, para poder producir información intermedia muy a tiempo y cumplir obligaciones que han sido previstas para el primer día hábil de un mes, como el pago de los aportes parafiscales.

Ante tanta carrera, las empresas utilizan procedimientos de estimación que se aplican a conjuntos y no a recursos o partidas individuales. En ocasiones las desviaciones vienen a ser materiales, pero ello solo se descubre con el paso del tiempo.

Nuestra legislación, debido a la necesidad de privilegiar la oportunidad sobre la fidelidad, consideró la información intermedia como de propósito especial, aunque se trate de reportes dirigidos al público en general. Ahora, con la incorporación de las normas de aseguramiento al derecho colombiano, se ha respaldado la práctica de someter esos estados a trabajos de revisión, que son de menor alcance que una auditoría. Esto explica por qué los informes, opiniones o dictámenes respectivos, son y deben ser diferentes de los que se emitan a fin de un período. (Véase la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2410 – Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad).

Seguimos esperando que el Consejo Técnico de la Contaduría publique su información económica.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2680, marzo 27 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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