Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

PUC Sector Salud – Gabriel Vásquez Tristancho


Mediante Resolución 00724 de junio 10 de 2008, se emitió el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de naturaleza privada. 

La normativa contable está dividida en 5 capítulos que comprenden los siguientes temas: Generalidades del Manual, Disposiciones Generales, Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas y Disposiciones Finales. 

Las cuentas contenidas en el Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud. 

En cada una de las cuentas en las cuales se ha establecido un código que identifique la clase de negocio, de manera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad ejecutada y el tipo de empresa que la realiza. De esta manera, los negocios se identifican, así: 01. Régimen Contributivo. 02. Régimen Subsidiado. 03. Planes Adicionales de Salud, PAS. 04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. 05. Servicio de Ambulancia por Demanda. 

Su aplicación está prevista para el 1 de enero de 2009, por lo cual habrá que realizar las correspondientes reclasificaciones, ajustes, saneamientos y en algunos casos compensaciones que permitan adoptar la nueva estructura a partir de la fecha estipulada por el Ministerio de Salud. El trabajo de transición pudiera ocasionar una nueva parametrización de los sistemas de información, trabajo que requiere preliminarmente de un estudio de procedimientos y procesos contables. 

Eliminación de ajustes por inflación

Se observó la eliminación del catalogo de cuentas las clasificaciones correspondientes a los ajustes por inflación acumulados en el sector privado hasta diciembre 31 de 2006.  Aparentemente lógico, por la eliminación del sistema, la decisión de no representar por separado dichos ajustes, pudiera ocasionar traumas al futuro, por varias razones que describimos a continuación.

Primero, no se sabe si la inflación como fenómeno que se explica por variables internas y externas, por siempre estará totalmente controlado.  Otros países con crisis macroeconómicas recientes han vuelto a observar inflaciones anuales superiores al 30% como el caso de Venezuela. Una economía débil como la nuestra y expuesta a un sin número de externalidades, pudiera presenciar en un futuro no muy lejano procesos inflacionarios superiores a un dígito. De hecho ya se evidenció más del 12% en alimentos durante el 2008.

Segundo, y tal vez el más delicado por ahora, son los no contribuyentes del impuesto a la renta y los contribuyentes del régimen especial, que pertenecen al sector salud, los cuales no estuvieron fiscalmente obligados a efectuar ajustes por inflación, pero si lo hicieron contablemente.  En otras palabras, el patrimonio fiscal no tiene ajustes por inflación y el patrimonio contable si los tiene.

Esta asimetría de información contable y fiscal debe ser revelada por los años que estuvieron en vigencia los ajustes por inflación y en los años siguientes (Diferencia temporaria permanente), toda vez que el patrimonio fiscal de dichos contribuyentes nunca fue objeto de actualización.  Si se elimina la información del sistema contable, para integrarla a las cuentas de origen, no habría forma de identificar técnicamente los ajustes cuando se elaboren las declaraciones tributarias de quienes fiscalmente no estuvieron obligados.

Una posible solución, es registrar en cuentas de orden fiscal, los ajustes contables por inflación acumulados durante el tiempo de su aplicación, de cada una de las cuentas no monetarias, antes de integrarlos a las cuentas de origen, información que servirá para eliminar fiscalmente del patrimonio dichas actualizaciones.

Sin embargo, no resulta posible con posterioridad una identificación de los rubros correspondientes cuando existan desreconocimientos de activos, pasivos y patrimonio no monetario que fueron objeto de ajustes por inflación. Estamos a tiempo para rectificar este vacío técnico, mediante la inclusión de un párrafo que permita que los auxiliares por ajustes por inflación se puedan mantener abiertos para el caso de las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial que no estuvieron obligadas fiscalmente a aplicar dicho sistema.

Impuestos

Por aplicarse al sector privado este PUC contiene todos los elementos de determinación de los tributos del orden nacional y territorial.   Adicional incluye las cuentas que afectan los impuestos diferidos, originados por diferencias temporales, en virtud que en Colombia se aplica el método del diferido y no el método del activo pasivo.

Aunque es un rezago de la normativa contable colombiana, especialmente en el sector salud, surgen diferencias temporarias por reservas técnicas y otras provisiones que no son fiscales, las cuales tienen efectos futuros en el impuesto a la renta, que deberían ser reconocidas en los estados financieros.  

Cordialmente, 

 GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly International
E-mail:  gvasquet@yahoo.es 
Bucaramanga, 18 de octubre  de 2008

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