Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué debe hacer la Junta Central de Contadores? – Germán Eduardo Espinoza


La ley 1314 del 13 de julio de 2009, estableció en su artículo 9, que la Junta Central de Contadores “…continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.  Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables”.

Con motivo de esta ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a consideración pública el proyecto de decreto “por el cual se modifica la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones”, los planteamientos que se han realizado en torno a esta reglamentación, versan, en su mayoría, sobre la adecuada o inadecuada composición de la entidad, pero creo que la discusión de su conformación pasa por un debate previo que tiene que ver con lo que realmente está llamada a hacer.  Teniendo esto claro, seguramente podremos saber quienes pueden o no participar en su funcionamiento.

De acuerdo con la ley, la Junta es una Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que debe actuar como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión.  Como tribunal disciplinario, debe garantizar que los contadores cumplan con las normas que rigen la profesión, entre estas, las relacionadas con la conducta ética, y por ende, que se observen principios como la competencia profesional y el debido cuidado.

Con respecto a este principio, la Federación Internacional de Contadores – IFAC, en el código de ética para contadores profesionales, establece:

“The principle of professional competence and due care imposes the following obligations on all professional accountants:

(a) To maintain professional knowledge and skill at the level required to ensure that clients or employers receive competent professional service; and

(b) To act diligently in accordance with applicable technical and professional standards when providing professional services”

Un tribunal disciplinario, como la Junta, debe estar en la capacidad de verificar si los contadores estamos o no haciendo bien nuestro trabajo, si estamos o no aplicando en forma adecuada las normas técnicas y profesionales acorde con cada servicio contratado, es decir, si estamos actuando o no con “due care”.

Si la Junta, entre otras cosas, debe ejecutar este tipo de función, entonces necesariamente debe programar, en su plan de trabajo, inspecciones: ¿o de que otra forma podría verificar este asunto?; claro, podría tener una posición pasiva, como actualmente ha sido la constante, en donde solo investiga lo denunciado, pero creo que ya no puede seguir actuando de esta forma.

En este sentido, es valido tener como referente algunas experiencias a nivel internacional, por ejemplo, el Public Company Accounting Oversight Board- PCAOB, publicó el pasado 24 de septiembre, el resultado del proceso de implementación del estándar No 5, después de un año de expedida la norma “An Audit Of Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated With An Audit Of Financial Statements”.El estudio es el resultado del examen de 250 auditorías de control interno sobre el reporte financiero, realizadas por las ocho principales firmas de auditoría.

En este documento, los inspectores del PCAOB, se centraron en establecer si las firmas de auditoría habían iniciado el proceso de transición para la aplicación del estándar, también examinaron, en qué medida dichas firmas habían logrado incorporar en la evaluación, ciertos aspectos significativos señalados por la norma, y cómo se habían empleado para derivar las conclusiones en el informe final.  Los hallazgos y los aspectos necesarios a mejorar, según los inspectores del PCAOB, fueron discutidos con los evaluados, de lo cual surgió un plan de seguimiento continuo por parte de la junta de supervisión.

Este tipo de evaluaciones se podrían ver lejanas a nuestro contexto, sin embargo, la realidad es otra; el pasado mes noviembre el PCAOB visitó a Colombia, y efectúo inspecciones al trabajo realizado por algunas firmas de auditoría; es muy fácil de entender, algunos clientes de estas firmas, que son empresas multinacionales, tienen negocios en Colombia y su información hace parte de los estados financieros consolidados que son presentados ante la SEC, por ende, son sujeto de inspección las firmas auditoras de dichos clientes.  Lo que mas sorprende no es la visita, de hecho no es la primera vez que el PCAOB viene a Colombia, si no el nivel de detalle de la inspección, la cual en algunos casos verificó hasta el muestreo realizado por los auditores.

Si la Junta debe, como creo que lo debe hacer, inspecciones como las que se referencian en los párrafos anteriores, ¿la conformación, estructura y funcionamiento que propone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la adecuada?, juzguen ustedes.

Germán Eduardo Espinosa Flórez

Profesor Pontificia Universidad Javeriana

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