Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reagrupación familiar: 8 condiciones y requisitos a tener en cuenta


Reagrupación familiar: 8 condiciones y requisitos a tener en cuenta
Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

Pese a que el tiempo del trámite de reagrupación familiar depende de cada país, generalmente para la concesión del visado los consulados tienen un plazo aproximado de dos meses para notificarla. Este es un derecho reconocido internacionalmente que permite al migrante mantener la unidad familiar.

Según migración Colombia, existen más de 4 millones de migrantes viviendo en el exterior. Para el último trimestre de 2016, la migración del 69% de los colombianos se generó principalmente hacia países como Estados Unidos (48%) seguido por México (16%), Panamá (15%), España (12%) y Ecuador (10%).

Teniendo en cuenta que Estados Unidos es uno de los lugares con mayor tráfico de colombianos, recientemente los trámites relacionados con visados han tomado un importante giro a causa de los cambios efectuados por el nuevo gobierno, que pueden llegar a ser traumáticos para algunas madres que no cuenten con visa legal, ocasionando fracturas en sus entornos familiares.

Sin embargo, cada país decide sobre la forma en que han de regularse los visados frente a la reagrupación familiar (entiéndase la reagrupación familiar como la entrada y residencia en un estado de los miembros de la familia de un ciudadano de un tercer país en que residen legalmente), con el fin de formar o mantener la unidad familiar. Según lo dicho por Osman Albarracín, gerente de Handle, compañía especializada en trámites y diligencias, la reagrupación familiar:

“Es un derecho reconocido internacionalmente que permite al migrante mantener la unidad familiar, llámese cónyuge y los hijos menores de edad, aunque permite que se reconozcan también a las parejas de hecho, si las normas del país lo permiten.”

Condiciones para quienes busquen reagruparse

“Los extranjeros que hayan residido legalmente en otro país durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos otro año más, pueden reagrupar”

1. Los extranjeros que hayan residido legalmente en otro país durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos otro año más, pueden reagrupar. Igualmente, los titulares pueden hacerlo mediante una autorización de residencia de larga duración.

2. Para el caso de las mujeres que desean reagruparse con sus hijos, hay que resaltar que es un trámite que “aunque las condiciones legales de madres o padres se consideran sin prejuicio de género, la mujer tiene culturalmente una mayor aceptación en el cuidado de los hijos por su vínculo afectivo maternal, sin embargo lo ideal es hacerlo en conjunto por el bienestar de la familia”, aclara Osman Albarracín.

3. “El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la declaración universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los pactos internacionales de Derechos Humanos, la convención sobre los Derechos del Niño, la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es decir, cada país según su política migratoria y relaciones internacionales reconoce dicho derecho”, concluye Albarracín.

Requisitos a tener en cuenta

4. Copia de documentación que dé crédito de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica de los interesados.

5. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

6. Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

7. Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo (en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social) la asistencia sanitaria. Mediante la autoridad competente del país, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.

8. Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia. Este requisito deberá justificarse ante la autoridad competente del lugar de residencia del reagrupante.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito