Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Recertificación profesional? – Hernando Bermúdez Gómez


No es correcto exigir que “(…) La inscripción como Contador Profesional, deberá certificarse cada tres años (…)”. En primer lugar, la forma como en Colombia certificamos una inscripción de un contador público es la tarjeta profesional. En segundo lugar, debido a los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas, no creemos que sea conveniente desconocer la competencia profesional que una persona demostró en un momento dado, obligándola a volver a hacer de nuevo tal demostración como si acabase de terminar sus estudios. Otra cosa es que exijamos que los contadores mantengan su competencia para los servicios específicos que quieran realizar, lo cual, como lo plantea la profesión mundial a través de IAESB, se logra mediante el aprendizaje continuo.

En todas las profesiones los estudiantes se ocupan de asignaturas fundamentales, no tanto de los detalles y complejidades de todas las prácticas posibles. Además, cuando un egresado se incorpora al mundo del trabajo suele escoger ciertas modalidades y abstenerse de practicar otras. Así, mientras pierde competencia respecto de éstas, adquiere una competencia superior respecto de las que lleva a cabo. Por eso se habla de actualización profesional. Porque lo que se espera es que el profesional se mantenga al día y, si quiere adentrarse en nuevas tareas, se prepare para ellas.

Los exámenes siempre han sido objeto de grandes controversias. En primer lugar, existe la dificultad de hacer un cuestionario leal. No han faltado las ocasiones en las cuales los preparadores de la prueba introducen preguntas que a priori favorecen a unos y perjudican a otros. Por eso es importante que el ordenamiento determine el mínimo de conocimientos requeridos, evitando que unos intenten imponerles a otros sus propias concepciones, atacando las libertades de investigación, enseñanza, cátedra, información, opinión y aprendizaje.

En segundo lugar, existe muchos que indican que no es posible construir pruebas totalmente objetivas. Más aún: hay quienes sostienen que se requiere de pruebas donde lo importante no sea el resultado, sino el proceso seguido para alcanzarlo: es decir, el método, la lógica, el juicio, la expresión. Por esto en otros países la profesión contable ha recurrido a elaborar pruebas mediante procedimientos muy transparentes y colaborativos. Los exámenes practicados y sus respuestas se conocen por todos y son objeto de estudio, de aplauso o rechazo.

¿Qué debemos hacer en Colombia? ¿Regular la educación del graduado? ¿Exigir cierta cantidad de horas de actualización en los asuntos respecto de los cuales se ejerce? ¿Demandar certificaciones, es decir, constancias de aprobación, respecto de ciertos temas emergentes? ¿Practicar exámenes periódicos? ¿Constituir un organismo especializado para diseñar y aplicar las pruebas? ¿Reformar el Saber Pro y dejar la cuestión en manos del Icfes? Recordemos el pasado. Lo que no supimos resolver en la década que se inició en 1950, nos ha traído hasta aquí en estado de desunión.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2018, abril 25 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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