Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Los derechos fiduciarios en una entidad del grupo 2 deben ser incorporados a la contabilidad como activos intangibles, o como instrumentos financieros?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera menciona que cuando se firma un contrato con una fiducia se debe tener total claridad sobre las condiciones pactadas en el mismo, porque de ello depende la forma de contabilización del contrato suscrito.
Dicho lo anterior, si por ejemplo una entidad entrega a una fiducia 100 millones de pesos para que estos sean reinvertidos, en tal caso para la entidad que entrega los recursos nace la obligación de efectuar el reconocimiento de un instrumento financiero el cual se deberá medir al valor razonable.