Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de las cesantías como ingreso fiscal y su inclusión en el patrimonio


Reconocimiento de las cesantías como ingreso fiscal y su inclusión en el patrimonio
Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Los asalariados no solo deben reconocer como ingreso fiscal las cesantías consignadas a los fondos o reconocidas en el pasivo del empleador, sino que, si estas se conservan en dichos fondos o permanecen en el pasivo del empleador a diciembre 31, también tendrán que declararse dentro del patrimonio.

“Si estas cesantías consignadas continúan en los fondos a diciembre 31, tendrían que incluirse como un activo dentro de patrimonio fiscal de su declaración de renta”

El artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 modificó el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, estableciendo el tratamiento de las cesantías de los asalariados; de dichas modificaciones podemos concluir lo siguiente:

Para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990

  • Las cesantías que ya tenían consignadas en los fondos a diciembre de 2016 solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que las retiren. Estas se podrán tratar como una renta exenta que no se somete a los límites del artículo 336 del ET y los saldos que permanezcan en los fondos a diciembre 31 de cada año no se tendrían que incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta.
  • Las cesantías que les consignen en los fondos durante 2017 y siguientes se reconocerán como un ingreso fiscal en ese mismo momento, pero dicho ingreso se podrá restar como una renta exenta que se someterá a los límites del artículo 336 del ET. Si estas cesantías consignadas continúan en los fondos a diciembre 31, tendrían que incluirse como un activo dentro de patrimonio fiscal de su declaración de renta.

Para los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990

Aplica lo mismo respecto a los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, con la salvedad de que los dineros de sus cesantías no se depositan en un fondo de cesantías en febrero de cada año, sino que son controladas dentro de un pasivo especial que debe llevar su empleador.

  • Las cesantías ya reconocidas en ese pasivo a diciembre de 2016 solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que sean solicitadas a su empleador, y podrá tratarlas como una renta exenta que no se somete a los límites del artículo 336 del ET. Los saldos de estas cesantías que permanezcan en el pasivo de su empleador a diciembre 31 de cada año no se tendrían que incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta.
  • Las cesantías reconocidas en el pasivo del empleador en diciembre 31 (empezando con las reconocidas en diciembre 31 de 2017) constituirán un ingreso fiscal en ese mismo momento, pero este ingreso se podrá restar como una renta exenta que se someterá a los límites del artículo 336 del ET. Los saldos de las cesantías que permanezcan en el pasivo de su empleador a diciembre 31 se deberán incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta.
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Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Cesantías consignadas en fondos a partir de 2017 deben figurar en patrimonio fiscal.

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