Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento Fiscal y Contable Depreciación (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Continuamos con los análisis de diferencias entre las reglas contables establecidas en el Derecho Comercial y las establecidas en la Legislación Fiscal. A manera de ejemplo, que son múltiples y variados, hemos seleccionado dos casos de estudio en Colombia: 1- Los activos inmovilizados vs. movibles y 2- La depreciación fiscal vs. la depreciación contable.  En esta oportunidad analizaremos el segundo.

Algunas normas fiscales explícitamente establecen la posibilidad de tratamientos contables y tributarios diferentes. Este es el caso de la depreciación.  “Los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el estado de pérdidas y ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.” Art. 130 E.T.

Antecedentes

La Ley 81 de 1960 permitió como gasto fiscal, “una razonable deducción por la depreciación causada por el desgaste o deterioro normal de los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta gravable hasta completar el 90% de su costo,..”, pero no exigió explícitamente ningún registro, aparentemente por considerarlo innecesario, toda vez que otra norma fiscal con posterioridad si lo requirió.

En 1974, se aprobó otra reforma estructural en materia tributaria y mediante Decreto 1649 de 1976 estableció en su artículo 1 que “de conformidad con el numeral primero del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974, los bienes depreciables que hayan ingresado al activo del contribuyente con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que al momento de ser adquiridos por este no hubieran tenido uso en el país, podrán depreciarse en cuotas anuales iguales o desiguales durante su vida útil, siempre y cuando que ninguna de éstas exceda del cuarenta por ciento del costo” Incluso permitió no utilizar depreciación en uno o varios períodos gravables. A este sistema se le denominó depreciación flexible o de tasas variables.

Esta norma fue derogada en dos oportunidades, la primera mediante el artículo 7 DR 3019/89 y la segunda con el reglamento de ajustes por inflación, artículo 29 DR 2075 DE 1992. Ambas fijaron como fecha límite del uso del sistema de tasas variables hasta el 31 de diciembre de 1991. Sin embargo, es posible que al 2008, todavía existan rezagos de depreciación diferida a 20 años por utilización de dicho sistema (1991 – 2011).

Lo que hizo el artículo 42 de la Ley 75 de 1986 (Hoy artículo 130 del E.T. antes citado) fue restringir que no se repartieran las utilidades comerciales los contribuyentes que se liberaban producto del pago de menores impuestos, al tener la opción de utilizar una depreciación fiscal superior a la contable, situación que mantiene vigencia (2008) aún después de eliminada la depreciación por tasas flexibles.

Contabilidad fiscal vs contabilidad comercial

En las normas de 1960 y 1974, que constituyeron regulación contable y fiscal de manera simultánea, toda vez que no existía un estatuto “autónomo” de la contabilidad comercial en Colombia, no se exigió como requisito su registro en libros para la procedencia del gasto fiscal por depreciación. Como ya se dijo, aparentemente no se consideró necesario.

En 1986, si aparece la obligatoriedad de su registro.  En el primer párrafo del artículo 42 de la Ley 75 de 1986 (Diciembre 23), luego incorporado en el hoy vigente artículo 141 del E.T. estableció que “las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento.”

También en 1986, creo que por coincidencia, aparece el primer estatuto de la contabilidad comercial en Colombia (DR 2160).  En 1993 fue reemplazado en su totalidad por el hoy vigente DR 2649. En las próximas presentaciones analizaremos las asimetrías que en el tema de la depreciación se presenta entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 8 de Abril de 2008

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