Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recuperación de ciertas provisiones, ingreso contable pero no fiscal


Recuperación de ciertas provisiones, ingreso contable pero no fiscal
Actualizado: 22 octubre, 2012 (hace 12 años)

Ahora veamos lo importante: “Por tanto, cuando se contabilizan los gastos por concepto de tales provisiones, es claro que ese gasto es no deducible fiscalmente”, lo cual se ratifica con el Concepto 046501 de 2009.

Asimismo, cuando contabiliza la provisión contra un gasto, el gasto es no deducible, ¿qué pasa cuando en un ejercicio siguiente se tenga que contabilizar una recuperación de esa provisión? Es decir que le disminuya el saldo a la cuenta de provisión o que la deje incluso en ceros y tenga que formar en la contabilidad un ingreso recuperación.

Cuando en los ejercicios siguientes se tenga que registrar algún ingreso por recuperación de provisiones (que se llevan en la contabilidad en la cuenta 425035 del PUC de comerciantes) y que se trata de la recuperación de esas provisiones que antes habían formado gastos no deducibles, en ese caso ese ingreso es solo contable pero no es fiscal.

Ya se sabe entonces que, si cuando formé el gasto era no deducible, al formar el ingreso “recuperación de provisiones”, tranquilo que dicho ingreso es solo contable y no fiscal, es decir, ese ingreso ni se va a llevar a las Declaraciones de Industria y Comercio, ni a las Declaraciones de IVA, ni a la Información Exógena, ni a la Declaración de Renta. El ingreso por recuperación de ese tipo de provisiones no se va a llevar a ningún lado fiscal.

Finalmente, refiere el comentario siguiente: “Las únicas recuperaciones de deducciones que si formarían ingreso fiscal serían las recuperaciones de deducciones que sí se aceptaron inicialmente como deducibles”.

Recuperación de la depreciación

Como fiscalmente sí se puede hacer depreciación, el día que se llegue a vender un activo que estaba totalmente depreciado, la parte que se está recuperando tácitamente en la utilidad en venta, que se le forma al activo porque si se vendió y ya estaba depreciado, toda la venta se convierte en utilidad, aquella utilidad tácitamente es una recuperación de la depreciación, por lo tanto sí formará un ingreso fiscal que esté recuperando la depreciación o que realice una recuperación de la cuenta provisión cartera porque la aceptaron en años anteriores como un gasto fiscal.

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