Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria contemplaría más regulación sobre la factura electrónica


Reforma tributaria contemplaría más regulación sobre la factura electrónica
Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En el periodo comprendido entre la presentación del proyecto de reforma tributaria y lo aprobado en primer debate, varios artículos se modificaron, como los relacionados con la factura electrónica y los proveedores autorizados para su validación y transmisión. Este artículo detalla dichos cambios.

Entre las propuestas que contempla la reforma tributaria se encuentra la modificación del artículo 616-1 del ET, que hace referencia a la factura o documento equivalente. De igual manera, esta pretende adicionar el artículo 616-4 a dicho estatuto.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que ambas propuestas sufrieron modificaciones entre el proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público ante el Congreso en octubre 19 de 2016, y el texto de reforma tributaria aprobada en primer debate en diciembre 6 del mismo año.

Cuáles fueron los cambios respecto al artículo que reglamenta sobre la factura o documento equivalente

“la razón para cambiar lo propuesto en el artículo 616-1 del ET radica en permitir que el facturador electrónico elija quién realizará la validación de las facturas electrónicas”

Conforme al pliego de modificaciones que sufrió el proyecto de ley de la reforma tributaria, se explica que la razón para cambiar lo propuesto en el artículo 616-1 del ET radica en permitir que el facturador electrónico elija quién realizará la validación de las facturas electrónicas, es decir, si la hará la administración o el proveedor autorizado. Además, dicha medida otorga mayor facultad al Gobierno para establecer requisitos adicionales a este tipo de factura.

También es necesario considerar que el artículo 616-1 del ET determina el tipo de operaciones en las que se expedirá la factura de venta o documento equivalente. Así mismo, enuncia unos tipos de documentos equivalentes a la factura de venta y da la potestad al Gobierno para que señale otros que cumplan esta misma condición.

No obstante, el artículo 265 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo antes señalado, para, además de indicar el tipo de operaciones en las que se expedirá la factura de venta o documento equivalente, establecer que tanto la factura como el documento equivalente serían sistemas de facturación. Además, ya no consideraría a la factura electrónica como un documento equivalente sino como una factura de venta, e introduciría tres parágrafos al artículo 616-1 del ET.

Al respecto, el parágrafo 1 indicaría que la factura electrónica debería ser validada por un proveedor autorizado, mientras que el parágrafo 2 daría potestad al Gobierno para reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes. Por último, el parágrafo transitorio establecería que ciertos requisitos, relacionados con el sistema de facturación de venta y documentos equivalentes, deberían cumplirse a partir de la fecha indicada por el Gobierno, pues antes de esta se aplicarían las disposiciones legales previas a la entrada en vigencia de la reforma tributaria.

“Con la reforma tributaria se adicionaría el artículo 616-4 al ET, que en un inicio se refirió los proveedores de factura de venta o documento equivalente y luego se centra en la factura electrónica.”

Sin embargo, la propuesta modificatoria sufrió cambios en el primer debate y, por tanto, se aprobaron tres parágrafos y uno transitorio. El parágrafo 1 señala que la factura electrónica, además de ser validada por un proveedor autorizado por la DIAN, también podría serlo por dicha entidad. Además, en dicho parágrafo se especificó que la validación no impediría las amplias facultades de fiscalización y control de la DIAN. En cuanto al parágrafo 2, se especificó que la reglamentación efectuada por el Gobierno sobre la factura de venta y los documentos equivalentes estaría enfocada a los requisitos que estos deberían cumplir, conforme a lo señalado en el artículo 617 del ET (que no sería modificado por la reforma) y los demás que considere pertinentes. Así mismo, especifica que los sistemas de facturación deben interactuar con el IVA, el impuesto nacional al consumo y la retención en la fuente que se haya practicado. El parágrafo 3 establecería que el Gobierno cuenta con la posibilidad de estipular los procedimientos, condiciones y requisitos para que los proveedores autorizados puedan validar y transmitir la factura electrónica. Para finalizar, el parágrafo transitorio ya no especificaría que los requisitos, condiciones y procedimientos relacionados con el sistema de facturación de venta y documentos equivalentes deberían cumplirse a partir de la fecha indicada por el Gobierno, sino que lo establecido en el artículo 616-1 del ET sería reglamentado por este y, mientras esto suceda, se aplicarían las normas que regulen estos aspectos antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Cuáles fueron los cambios realizados al artículo 616-4 que se adicionaría al Estatuto Tributario

Con la reforma tributaria se adicionaría el artículo 616-4 al ET, que en un inicio se refirió los proveedores de factura de venta o documento equivalente y luego se centra en la factura electrónica. Así, según la justificación al pliego de modificaciones, dicho cambio disminuye la exigencia para ser considerado proveedor autorizado y también mejora la redacción de la normatividad respecto a las obligaciones e infracciones de estos.

En este sentido, las obligaciones de los proveedores autorizados estarían contempladas en cinco literales y se relacionarían con la validación y transmisión de las facturas electrónicas, garantía de la confidencialidad y reserva de la información, cumplimiento de los requisitos para ser proveedor autorizado y la abstención de fraude o maniobras engañosas. El incumplimiento de dichas obligaciones daría lugar a infracciones que se detallarían en ocho literales. Sobre este tema, es preciso tener presente que la reforma tributaria adicionaría el artículo 684-4 al ET, el cual haría referencia a las sanciones que podrían recibir los proveedores autorizados; estas variarían según el tipo de infracción cometida.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,