Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

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¿Y el aseguramiento en materia fiscal?

La exigencia de la firma de contador público en las declaraciones tributarias en Colombia tiene inconsistencias técnicas, en la medida que en algunas normas no diferencian las dos formas que puede ejercer la actividad el contador profesional: 1- Cuando actúa como profesional independiente (auditor externo y/o revisor fiscal), en cuyo caso el trabajo es de aseguramiento de la información y 2- Cuando actúa como profesional dependiente (Contador privado), en cuyo caso estaría certificando la información por cuanto la elabora.

Son dos cosas bien diferentes, y de hecho las exigencias técnico-profesionales para desarrollar estas dos actividades igualmente lo son. Cuando las normas del Estatuto Tributario Nacional – ETN -, exigen la firma del revisor fiscal cuando la figura existe en la entidad, en este caso se estaría actuando como profesional independiente, incluso si fuere vinculado mediante contrato laboral.  La otra posibilidad de actuar como independiente sería cuando se contrata al contador independiente (o sociedad de contadores), y firma las declaraciones tributarias en calidad de auditor externo, figura muy rara vez utilizada en Colombia para el aseguramiento de información con origen en la contabilidad fiscal.

La inconsistencia técnica está en que las declaraciones tributarias de contribuyentes obligados a llevar contabilidad pero que no están obligados a tener revisor fiscal, podría firmar un contador privado. ¿Y cuál es la debilidad? Es precisamente el significado que le dio el artículo 581 a dicha firma, indistintamente que lo haga un profesional en ejercicio independiente o como contador privado.

Establece el artículo 581 que el contador certifica los siguientes hechos cuando firma una declaración tributaria:  1) Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, 2) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa, y 3) Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

Primera debilidad. Las dos primeras afirmaciones del artículo 581 hacen referencia a los trabajos de aseguramiento, pero de la información financiera y de negocios para propósito general, en el nuevo escenario con aplicación de los dos modelos de NIIF y el de NIFM, y no de la información contenida en las declaraciones tributarias. En palabras sencillas, lo anterior significa realmente es que  el contador público está asegurando que los balances están bien o cumplen con los principios de contabilidad, pero ello no necesariamente significa que las declaraciones tributarias cumplen con los fundamentos técnicos y legales de la contabilidad fiscal.  ¿Se podría sancionar un contador cuando el balance está de acuerdo con la regulación de NIIF pero la declaración tributaria está mal elaborada?

Segunda debilidad. Al contador privado no se le puede exigir el cumplimiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas, por cuanto su trabajo no es de aseguramiento de la información. En este caso, al contador privado, igualmente no se le puede sancionar por algo que técnicamente no corresponde a su actividad principal que es la de elaborar los estados financieros y/o las declaraciones tributarias, pero no emitir un dictamen como profesional independiente.

Tercera debilidad. Las normas de auditoria, exigidas tanto el estatuto profesional de la Ley 43 de 1990 como en las normas del ETN, fueron “enunciadas” pero nunca “desarrolladas”. Por tanto el profesional puede actuar de dos formas: 1- No cumplir ningún parámetro técnico no exigido legalmente, o 2- hacer el trabajo con base en los estándares internacionales en vigencia, incluso antes de ser obligatorios en Colombia, como efectivamente lo hacemos en las firmas multinacionales de auditoria.

Una sugerencia que podría subsanar en parte las tres inconsistencias técnicas expuestas anteriormente, ahora multiplicadas por los nuevos modelos contables y la expedición ahora sí de los estándares de aseguramiento, es la de re-redactar el artículo 581, para establecer el dictamen profesional independiente en materia fiscal, incluso, con un párrafo adicional obligatorio sobre los riesgos detectados en materia de fraude tributario de conformidad con el estándar internacional de auditoria 240. Esta propuesta, si eliminaría sustancialmente las prácticas evasoras de impuestos, lo cual se traduciría en incrementos en el recaudo y reducción de los altos costos de fiscalización en que hoy se incurren.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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