Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios


Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamentó lo relacionado con conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo en procesos administrativos tributarios.

El comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN, además de las funciones ya establecidas, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo establecidas en la reforma tributaria estructural.

Sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, la norma indica que los contribuyentes: agentes de retención y responsables de los impuestos, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán solicitar ante la DIAN la conciliación en los términos del artículo 305.

De igual manera, señala los requisitos para la procedencia de la conciliación e igualmente, define la forma para determinar los valores a conciliar en los procesos. Por último, también se regula la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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