Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglas fijadas por la Ley 1607 para aportes en especie de socios a sociedades


Reglas fijadas por la Ley 1607 para aportes en especie de socios a sociedades
Actualizado: 12 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Si los socios y las sociedades no cumplen con las reglas establecidas en los artículos 319 a 319-9 del E.T., entonces no hubo aportes en especie sino enajenación de bienes del socio a la sociedad. Lo mismo aplicará para cuando existan traslados de bienes entre entidades que participen en procesos de fusiones y/o escisiones.

Desde el 1° de enero de 2013, cuando se efectúen aportes en especie de los socios a las sociedades o cuando se efectúen traslados de bienes entre entidades que participen en procesos de fusiones y/o escisiones, ambas partes deben cumplir con las nuevas reglas establecidas en los artículos 319 a 319-9 del E.T.

Si esas reglas no se ven reflejadas en los registros contables de ambas partes, se dirá que tributariamente no hubo un aporte en especie a las sociedades sino que lo que hubo fue una enajeción de bienes entre las partes.

Hay que destacar que cuando una operación quede calificada como una “enajenación” se tendrían que tomar en cuenta todas las pautas que establece el art. 90 del E.T.

Nuevas reglas de juego para que una operación con bienes sí se considere un “aporte social ” y no una “enajenación”

Caso de aportes en especie a sociedades nacionales

1. La sociedad receptora del aporte si recibe bienes depreciables los recibe por el mismo costo neto que tenían en el patrimonio del aportante y no podrá extender ni disminuir la vida útil del activo. Si recibe mercancías, las seguirá tratando como mercancías. Al recibir los bienes, la sociedad no afectará para nada sus cuentes de ingresos.

2. El aportante recibe acciones o cuotas que registrará por el mismo costo fiscal que tenían en su patrimonio los bienes que aportó.

3. Si el aportante hizo un “aporte en industria”, sí debe reconocer un activo por acciones o cuotas contra un “ingreso en especie por prestación de servicios” por el valor específico de las acciones que le emita la sociedad.

Por su parte, la sociedad que recibe el aporte en industria liberará acciones y reconocerá un gasto deducible en su declaración de renta “siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del gasto y se practiquen las retenciones por concepto de impuestos y contribuciones parafiscales, si aplicaren”. Esa última parte significaría que el prestador de servicios se lo tendría que facturar y la sociedad practicará retención con el concepto de “retención sobre servicios”, ya sea con las tarifas tradicionales o con la tabla del art. 383 si el prestador del servicio califica como “empleado” en los términos del art. 329 del E.T. creado con la misma Ley 1607 (ver también el Decreto Reglamentario 099 de enero 25 de 2013 en su art. 1 y parágrafo 3). Pero no es claro lo de por qué habría lugar a practicar retenciones de “contribuciones parafiscales”.

Quizás la norma se refiera a cuando en el futuro existan las retenciones por aportes a contribuciones parafiscales y seguridad social mencionadas en el art. 51 de la Ley 1438 de enero de 2011 y el art. 162 de la Ley 1450 de junio de 2011. Esto entonces es algo que lo tendrá que aclarar la DIAN.

4. Si la sociedad receptora vende los activos recibidos, y lo hace antes de 2 años, entonces la utilidad que se le produzca en esa venta no se podrá afectar con “compensaciones de pérdidas de años anteriores” o con “compensaciones de excesos de renta presuntiva sobre liquida”.

Caso de fusiones y escisiones

Estas pueden ser “adquisitivas” o “reorganizativas”. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 del E.T. el cual fue modificado con el art. 111 de la Ley 1607.

Entre las sociedades que participen en esos procesos se deben cumplir las mismas reglas que antes mencionamos para el caso de los aportes de un socio a una sociedad. Y adicionalmente, entre los accionistas o socios de las entidades que participan en la fusión o escisión, se dirá que no hubo “enajenación de acciones” si los socios o accionistas que poseían el 75% o más de participación (en los procesos “adqusitivos”), o el 85% o más de participación (en los procesos “reorganizativos”), siguen teniendo el mismo nivel de participación proporcional en las nuevas sociedades que surjan de los procesos. Además, si antes del segundo año gravable siguiente a la fusión o escisión, el accionista vende voluntariamente sus acciones o cuotas, entonces en ese año de la venta liquidará el impuesto de renta que hubiera declarado en el año de la fusión incrementado en un 30%.

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