Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Renta o patrimonio? – Javier Ávila


Todo parece indicar a corto plazo, y siguiendo con la tradición de las reformas tributarias, que se  se dará prelación al nivel de los impuestos en búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, la discusión sobre los efectos distributivos del sistema tributario seguirá en veremos.

Opinión de Javier Ávila, Economista de la universidad Nacional

Ante la búsqueda de alternativas tributarias para financiar el presupuesto general de la nación del año 2015 y sobre todo para cubrir los nuevos gastos que se avizoran en materia de educación, infraestructura y postconflicto, se ha abierto un debate público para determinar quién ha de soportar la carga tributaria adicional.

El impuesto de patrimonio ha sido identificado como una posible fuente de financiación y ante esa perspectiva, representantes de los gremios de la producción y del sector financiero han llamado la atención sobre el riesgo de gravar excesivamente las rentas de capital, desalentando la inversión y la competitividad del país. Ilustran su preocupación juntando las actuales tarifas nominales de los impuestos de Renta (25%), CREE (9%) y al patrimonio (1,5% que se traduce en 15% sobre la renta cuando se asume una rentabilidad patrimonial del 10%), lo que totaliza una carga impositiva del 49% sobre las utilidades.

Desde el punto de vista del sector privado, la propuesta de incrementar la tarifa del impuesto de patrimonio desde el 1,5% al 2,25%, para patrimonios líquidos superiores a $8.000 millones, implica que las empresas más importantes del país soportarían una tarifa nominal conjunta del 56,5% y por ello han empezado a plantear otras alternativas como el incremento de la tarifa general del IVA o una sobretasa, bien sea en  el impuesto de renta o en el CREE.

En el examen de estas alternativas resulta útil rememorar un principio tributario, que predica que los ciudadanos deben financiar el funcionamiento del Estado, mediante el pago de impuestos de conformidad con su capacidad de pago. Es este concepto el que sustenta un impuesto sobre la renta. Sin embargo, otros enfoques han señalado que la capacidad de pago de los contribuyentes no sólo se expresa en sus flujos de renta en cada periodo fiscal, sino que dicha capacidad comprende también la riqueza acumulada y que por lo tanto, el impuesto de renta debe complementarse con un tributo sobre el patrimonio.

De un lado del debate, renta y patrimonio son expresiones de la capacidad de pago de los contribuyentes, y sobre una y otro deben estatuirse impuestos progresivos, siendo muy importante diferenciar la naturaleza de los dos tributos, pues el impuesto de renta constituye una participación del Estado en las utilidades que obtienen los contribuyentes cada año, mientras que el impuesto de patrimonio es un aporte de los ciudadanos más afortunados, más ricos, para apoyar el bienestar general. Así contemplados, no es apropiado expresar el recaudo conjunto de los dos tributos como proporción de la renta. Más bien se puede decir que la renta en Colombia se grava actualmente con un 34% incluido el CREE y que los patrimonios más altos del país hacen una contribución del 1,5% en favor de una sociedad menos concentrada.

Las investigaciones lideradas por el profesor Thomas Pikkety están en esa línea de argumentación. Su trabajo ha resaltado una tendencia estructural en la que el capital tiene una tasa de crecimiento superior a la de la renta, con la consecuencia de propiciar una sociedad cada vez más polarizada en términos económicos. Estos planteamientos han alentado a algunas naciones de la OCDE y de América Latina para considerar el mantenimiento o inclusión de un impuesto al patrimonio dentro de sus sistemas impositivos, como un instrumento fundamental para frenar y reversar la tendencia hacia una mayor concentración de la riqueza.

Del otro lado de la mesa el asunto es práctico. Más allá de los principios impositivos, el impuesto de renta, el CREE, el impuesto al patrimonio y un hipotético impuesto a los dividendos recaen sobre las utilidades de los negocios conformando una tributación efectiva que puede ser muy alta, respecto de las cargas tributarias que existen en países de similar nivel de desarrollo.

Teóricamente un impuesto sobre la renta podría modificar el patrón actual y futuro de distribución de los ingresos, pero no con el diseño del sistema impositivo colombiano, que limita esa posibilidad al impuesto de renta de las personas naturales, cuyo recaudo apenas se acerca al 7% de los impuestos nacionales. Por su parte, el impuesto de patrimonio tiene memoria de más largo plazo ya que grava rentas capitalizadas durante años, incidiendo no sólo en la distribución actual y futura sino también en la forma en que el ingreso se distribuyó en el pasado.

El gobierno  nacional se enfrenta a una coyuntura en la que confluyen tres aspectos complejos de la tributación:

I. Insuficiencia respecto de las necesidades de gasto que puede socavar la estabilidad de las finanzas públicas y la observancia de la regla fiscal;

II. Un diseño tributario que poco favorece la equidad, en uno de los países con peor distribución del ingreso, por lo cual la búsqueda de mayor equidad se convirtió en uno de los pilares del plan de gobierno actual; y

III. Una elevada carga tributaria directa que podría afectar el crecimiento económico, desalentando la inversión y la competitividad del país.

Frente a las alternativas disponibles, todo parece indicar que en el corto plazo y siguiendo la tradición de las reformas tributarias colombianas, se dará prelación al nivel de los impuestos para salvaguardar la estabilidad macroeconómica, posición que merece reconocimiento y apoyo. Sin embargo, se aplazará nuevamente la relevante discusión acerca de los efectos distributivos del sistema tributario. La postergación de esta discusión deja a un lado las herramientas tributarias que podrían contribuir en la búsqueda de una sociedad un poco menos desigual.

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