Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte III)


Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte III)
Actualizado: 23 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Numeral 7: rentas para entidades financieras que efectúan operaciones de Leasing habitacional con contratos que deben tener duración superior a 10 años
  • Numeral 8: nuevos productos medicinales y software que sean elaborados en Colombia
  • Numeral 9: utilidad en la enajenación de predios destinados a los fines del literal b y c del artículo 58 de la Ley 388 de 1997
  • Numeral 10: servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos
  • Numeral 11: rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
  • Numeral 12: rendimientos financieros que se ganan en Colombia algunas entidades extranjeras con las que se han suscrito acuerdos de cooperación

Los numerales del 7 al 12 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario también fueron afectados por la ley de reforma tributaria 1819 de 2016; en este editorial analizamos el estado actual de las rentas exentas contenidas en dichos apartes normativos.

Numeral 7: rentas para entidades financieras que efectúan operaciones de Leasing habitacional con contratos que deben tener duración superior a 10 años

Este beneficio se concedía a los contratos de Leasing habitacional firmados entre enero de 2003 y diciembre de 2012; la posibilidad de utilizar como renta exenta el total del canon que cobra el arrendador podía efectuarse una vez firmado el acuerdo y durante el tiempo que este durara (recuerde que los Leasing habitacionales se tratan como Leasing Operacional) y, como lo hemos indicado en nuestro análisis sobre los anteriores numerales del artículo 207-2, estos beneficios eran aplicables solo al impuesto de renta, mas no al CREE.

El artículo 376 de la reforma tributaria estructural derogó este numeral a partir del 1 de enero de 2018, y el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas) dice expresamente a quienes estén explotando las rentas de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración del contrato no inferior a diez (10) años, que en el 2017 y siguientes sus rentas no podrán restarlas como exentas, pero, en cambio, la tarifa final que aplicarán no será la general del 34% en el 2017, ni la del 33% en el 2018, sino que desde el 2017 en adelante, hasta cuando cada contrato complete sus respectivos años de beneficio, usarán una tarifa especial del 9%, que básicamente equivale al mismo porcentaje de aportes que normalmente liquidaban a título de CREE.

De igual forma, estos contribuyentes también liquidarán en el 2017 y en el 2018 la nueva sobretasa si su renta gravable supera los $800 millones. Además, esta actividad no está beneficiada con la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET y, por tanto, no pueden restar sus activos en la renta presuntiva.

Numeral 8: nuevos productos medicinales y software que sean elaborados en Colombia

Este beneficio inicialmente se terminaba en el año 2012. Con lo que se expuso en el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, el beneficio se extendió hasta el año 2017, pero dicha prórroga solo aplicaba a la producción de software nacional.

La reforma tributaria 2016 no afecta a los productores de software nacional para que puedan usar el 2017 como su último año de beneficio, pues el nuevo parágrafo 1 del artículo 207-2 indica que es a partir del 2018 cuando sus rentas empiezan a estar gravadas; y el numeral 2 del artículo 376 lo deroga a partir del 1 de enero de 2018.

De otro lado, el nuevo parágrafo 1 del artículo 240 del  ET no impide que quienes están explotando esta actividad económica puedan restar su renta como exenta en el 2017; este tipo de rentas tampoco está en el alcance del numeral 13 del artículo 191 del ET y, en consecuencia, no pueden restar sus activos en la renta presuntiva y por ello su renta presuntiva sí es alta.

Numeral 9: utilidad en la enajenación de predios destinados a los fines del literal b y c del artículo 58 de la Ley 388 de 1997

Este beneficio aplica a todos los nuevos proyectos que se lleven a cabo desde enero de 2003 en adelante para la construcción de vivienda de interés social que se mencionan en el literal b del artículo 58 de la Ley 388 de 1997; también aplica a todos los nuevos proyectos que se realicen desde enero de 2003 en adelante para la construcción de espacios públicos urbanos que se mencionan en el literal c del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

El beneficio de renta exenta se les concede durante todo el tiempo que dure la ejecución y la liquidación del proyecto, este período no puede exceder los 10 años; este beneficio les ha sido útil tanto en renta, como en el CREE.

“el nuevo artículo 235-2 del ET, agregado mediante el artículo 99 de la ley de reforma, indica en su numeral 6 que seguirán estando exentas 5 tipos de rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la de interés prioritario, desagregadas en dicho numeral”

Ahora bien, aunque el artículo 376 de la reforma derogó en su numeral 1 este beneficio de renta exenta, por lo que se entendería que esta actividad pasa a estar gravada desde el 2017; sin embargo, el nuevo artículo 235-2 del ET, agregado mediante el artículo 99 de la ley de reforma, indica en su numeral 6 que seguirán estando exentas 5 tipos de rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la de interés prioritario, desagregadas en dicho numeral.

Numeral 10: servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos

Este beneficio solo se pudo usar hasta el año 2007. El  artículo 376 de la Ley de reforma  enuncia que este es derogado a partir del 2017, sin embargo, esto puede entenderse como una depuración de la normativa, dado que este beneficio perdió vigencia hace varios años.

Numeral 11: rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Este beneficio lo creó la  Ley 1607 de 2012 y no tiene límite en el tiempo; es aplicable en impuesto de renta, pero no en el CREE.

El parágrafo 1 que se le agregó al artículo 207-2 del ET indica que estás rentas pasarán a ser gravadas desde el 2018, dando a entender que estas entidades podrían beneficiarse de la renta exenta por último año durante el 2017, no obstante, el numeral 1 del artículo 376 de la reforma tributaria deroga esta renta exenta desde el 2017, con lo que deja sin piso la anterior indicación.

Numeral 12: rendimientos financieros que se ganan en Colombia algunas entidades extranjeras con las que se han suscrito acuerdos de cooperación

Este beneficio lo creó la Ley 1739 de 2014, no tiene límite en el tiempo y solo sirve en renta, mas no en CREE.  Estas rentas exentas para nada se afectan con la reforma tributaria del 2016, pueS no fueron enunciadas ni en las nuevas versiones de los artículos 207-2 y 240 del ET, ni derogadas en el último artículo de la reforma; por tanto, se entiende que sí podrían seguir siendo restadas como exentas en el 2017 y siguientes.

Además, el nuevo artículo 235-2 de ET indicó en su numeral 3 que estas rentas exentas seguirán vigentes en los mismos términos que estaban indicadas en el artículo 207-2.

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