Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena por los grupos económicos


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados por los grupos económicos a la hora de presentar la información exógena? ¿Cuál es plazo máximo para presentarla en 2019?

Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, en virtud de las disposiciones prescritas en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, los grupos económicos están obligados a remitir a la Dian sus estados financieros consolidados y sus anexos por medio magnético a más tardar el 30 de junio de cada año.

Respecto a la información exógena tributaria, Guevara expresa que la Dian, a través de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció que las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados también deberán reportar su información exógena por el año gravable 2018. El plazo vence el 28 de junio de 2019.

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