De acuerdo con la NICC 1, la firma deberá establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la misma y su personal cumplen con requisitos éticos relevantes.
La NICC se enfoca en tres aspectos de especial atención para la realización de trabajos de auditoría
1) Independencia
2) Conflictos de Intereses
3) Confidencialidad
1) Independencia
La independencia es la capacidad que tiene un auditor de realizar su trabajo con integridad y objetividad. El auditor debe ser y parecer independiente durante la ejecución de su trabajo.
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para asegurar que el personal que ejecuta el trabajo es totalmente independiente. De acuerdo con la NICC 1, por lo menos una vez al año, la firma debe obtener confirmaciones por escrito del cumplimiento de sus políticas y procedimientos sobre independencia por parte de todo el personal que, conforme a los requisitos de ética relevantes, deba ser independiente. Este tipo de confirmaciones normalmente se debe realizar por cada proyecto y la responsabilidad de su cumplimiento estará en cabeza del socio a cargo del trabajo
Para desarrollar un trabajo efectivo el Auditor debe gozar de total independencia.
No son buenas prácticas:
En los casos en donde se identifique algún tipo de conflicto la firma podrá pedir a los miembros del equipo del compromiso (incluyendo al socio del compromiso) que tomen las medidas necesarias para eliminar o reducir cualquier amenaza a la independencia a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas apropiadas. Estas medidas pueden incluir las siguientes:
Rotación de Personal en Compromisos de Auditoría de Entidades Listadas
Cuando el cliente de auditoría sea una entidad listada (1) y el socio del compromiso o el revisor de control de calidad del compromiso trabaje con el cliente durante un período previamente definido, normalmente no más de siete años, no podrá participar en el compromiso hasta que pase otro período que, por lo general, es de dos años.
Sin embargo, en ciertas circunstancias puede haber un cierto grado de flexibilidad, como cuando la permanencia del individuo en el compromiso de auditoría sea de especial importancia. Las circunstancias bajo las cuales no se recomendaría o exigiría la rotación, deben ser poderosas.
En todo caso, cuando no se cambia al individuo después de dicho período previamente definido, deben aplicarse salvaguardas equivalentes para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable. Dichas salvaguardas pueden incluir la revisión del trabajo por un contador externo a la firma o alguien de la firma que no esté asociado con el equipo del compromiso, o bien, la asesoría necesaria.
Rotación de personal en compromisos de auditoría de entidades no listadas
Tratándose de entidades no listadas, si se considera que la rotación es necesaria, el socio o miembro del personal profesional responsable de asuntos de independencia identificará el reemplazo, especificando el período durante el cual no participará el individuo en la auditoría de la entidad y otras salvaguardas necesarias para cumplir otros requisitos relevantes.
2) Conflictos de Intereses
Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del auditor, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
En muchos casos pueden surgir conflictos de intereses. Por ejemplo, cuando un socio o un miembro del personal profesional representa a dos clientes, uno como parte compradora y otro como parte vendedora en la misma transacción, o si está ayudando a un cliente a contratar a una persona para un puesto de dirección y el socio o miembro del personal profesional sabe que el cónyuge de un miembro de la firma está solicitando el puesto.
Los conflictos de intereses pueden surgir a nivel de la firma o de los socios o el personal profesional.
En los casos en donde se identifiquen conflictos de intereses la firma o sus miembros deberán tomar las acciones señaladas cuando se presentan amenazas de independencia.
3) Confidencialidad
Todos los socios y personal profesional deben proteger y mantener la confidencialidad de la información del cliente que deba mantenerse confidencial y protegida conforme a las leyes en vigor y lo dispuesto por las autoridades reglamentarias, la Sección 140 del Código de la IFAC, las políticas de la firma y las instrucciones específicas del cliente o convenios con el mismo.
La información del cliente que se obtenga durante un compromiso debe usarse o revelarse únicamente en relación con el fin para el que se obtuvo.
La firma puede cumplir estas obligaciones de las siguientes formas.
(1) Entidad listada– Cualquier entidad cuyos valores, acciones, o títulos de deuda, se cotizan o están listados en una bolsa de valores reconocida, o se negocien conforme a los reglamentos de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente.
Hasta pronto,
C.P. Vladimir Martínez R.
Director de Auditool.org
Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno
vladimir.martinez@auditool.org
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