Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000014 de 13-03-2017


Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000014
13-03-2017

Por la cual se ajusta la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM de que trata el artículo 174 de la Ley 1607 de 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el parágrafo 1° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará con la inflación del año anterior.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional al ACPM de que trata el considerando inicial, con base en la inflación del año anterior.

Que según Certificación número 94247 del 31 de enero de 2017, expedida por el Coordinador de Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2016 fue de 5.75%.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste del valor del impuesto nacional al ACPM de que trata el artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, que entrará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, hasta el 31 de enero de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Resuelve

Artículo 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, será liquidado a razón de $597.75 por galón.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13-03-2017.

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

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