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Resolución 00002627 de 09-11-2012


Actualizado: 9 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Resolución 00002627

09-11-2012

Por la cual se dictan disposiciones tendientes a la descongestión de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, y

Considerando:

Que el Decreto-ley 4108 de 2011, determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y asignó en el Ministro de Despacho, entre otras, las funciones de: (1) Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley; (2) Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control; y (3) Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del ser­vicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

Que el artículo 30 del mencionado decreto establece las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y dispone su dependencia funcional de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. De igual forma, el artículo 31 de la misma, otorga al Ministro del Trabajo la facultad para organizar Oficinas Especiales de Trabajo, para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, las cuales cumplirán las funciones señaladas para las Direcciones Territoriales.

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0000404 del 22 de mayo de 2012, se crearon Grupos Internos de Trabajo y se asignaron Coordinaciones en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, atribuyéndoles funciones específicas.

Que la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, presentó el informe denominado “Diagnóstico de congestión administrativa nivel Direcciones Territoriales”, en el cual da cuenta de las debilidades en infraestructura, recursos físicos, talento humano y gestión de procesos que se presentan a nivel territorial, las cuales impactan de manera directa la gestión eficiente de las competencias atribuidas a este Ministerio.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a superar las causas que dan origen al estado de congestión administrativa que se presenta en el desarrollo de las funciones que desempeñan las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de este Ministerio.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas de ca­rácter administrativo tendientes a solucionar las causas de la congestión administrativa que presentan las Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus competencias, desarrollan actualmente o llegaren a desarrollar dichas dependencias.

Artículo 2°. Líneas de Acción. A partir del diagnóstico realizado por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, en las diferentes Direcciones Terri­toriales y en las Oficinas Especiales del Trabajo, y en aras de descongestionar estos despa­chos administrativos, se establecen las siguientes líneas de acción: (1) Optimización de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia laboral; (2) Impulso de las investigaciones administrativas que se encuentran en trámite; y, (3) Cualifi­cación de los sistemas de atención al ciudadano para garantizar su oportunidad y eficacia.

Artículo 3°. Optimización de la Conciliación. El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce a través de los Inspectores del Trabajo y de los Directores Territoriales, incentivará el uso efectivo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, velando por garantizar que en el menor tiempo posible, se atiendan las diferentes diligencias y fomentando la definición de las controversias en esta instancia, con plena garantía de los derechos laborales. Con este propósito las Direcciones Territoriales adelantarán las siguientes estrategias:

1. Ejecutar acciones de coordinación y cooperación con las Entidades competentes a nivel territorial, tendientes a incentivar la conciliación que en materia laboral desarrollan en virtud del artículo 28 de la Ley 640 de 2001, además de los inspectores del trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público y a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, los personeros muni­cipales y los jueces civiles o promiscuos municipales.
2. Planear y ejecutar, en coordinación y cooperación con las Entidades competentes a nivel territorial, jornadas de Conciliación en las que se ofrezca a la ciudadanía la posibilidad de solucionar mediante este mecanismo, con plena garantía de los derechos laborales, los conflictos respecto de los cuales se esté adelantando alguna actuación administrativa en la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial.

Artículo 4°. Impulso de las Investigaciones Administrativas.Las Direcciones Territo­riales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las funciones que le están atribuidas, dará impulso a las investigaciones administrativas que se encuentren pendientes de resolver a la fecha de expedición de la presente resolución propendiendo porque la gestión de los procesos sea más eficiente y expedita, para lo cual se establecen las siguientes estrategias:

1. Levantar un inventario de las actuaciones en curso, en el que se constate el estado en que se encuentra cada una de ellas e identificando cuáles fueron iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedi­miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con el objeto de priorizar la gestión de los procesos más antiguos, respecto de los cuales no ha operado el fenómeno de la caducidad establecido en el artículo 38 del Decreto 01 de 1984.

2. Hacer una depuración de las actuaciones que se encuentran en curso, determinando cuáles están pendientes de archivo y cuáles pueden darse por terminadas de manera anormal, mediante la aplicación de las causales de orden legal establecidas para el efecto, profiriendo los Actos Administrativos que correspondan.

3. Distribuir las cargas laborales de acuerdo con el personal disponible, de manera tal que permita la dedicación de funcionarios para gestionar exclusivamente de un lado, los asuntos pendientes a los que se ha hecho referencia en el numeral 1° del presente artículo, los cuales deberán gestionarse en estricto orden cronológico; y, de otro lado, la atención de los procesos iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 respecto de los cuales resulta aplicable la normativa prevista en el Capítulo III del Título III de la precitada disposición, mediante el cual se reguló el procedimiento administrativo sancionatorio en general, que consagra, entre otras, la procedencia del silencio administrativo positivo respecto de las decisiones que adopta la Administración en ejercicio de la facultad sancionatoria, cuando frente a ellas se ha interpuesto un recurso en la vía gubernativa, en los términos señalados en el inciso 1° del artículo 52 de dicha ley.

4. Identificar los trámites e informes que, en desarrollo de la gestión administrativa puedan simplificarse, con el objeto de fortalecer las acciones que se adelantan en las Direcciones Territoriales para la consecución de los objetivos misionales e institucionales trazados en materia de empleo, trabajo decente y digno.

Artículo 5°. Atención oportuna y eficaz al ciudadano. Con el propósito de mejorar los mecanismos de atención al ciudadano, las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo adoptarán las medidas necesarias con el fin de facilitar el acceso y garantizar la debida prestación de este servicio, para lo cual se establecen las siguientes estrategias:

1. Adelantar acciones de cooperación con las Universidades que cuenten con consul­torio jurídico para que, en coordinación con las Inspecciones de Trabajo de las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Trabajo, se ofrezca en sus instalaciones el servicio de atención al ciudadano, con la participación de los estudiantes que se encuen­tran realizando allí su práctica jurídica, enfocados en la resolución de peticiones verbales, información respecto a trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo, liquidación de prestaciones sociales, elaboración de derechos de petición, solicitudes de conciliación y asesorías en asuntos del resorte del Ministerio.
2. Aunar esfuerzos con las Entidades Territoriales, para gestionar la disposición de es­pacios a título de comodato, destinados a establecer allí Oficinas de Atención al Ciudadano enfocadas en la resolución de peticiones verbales, información respecto a los trámites, liquidación de prestaciones sociales, elaboración de derechos de petición, solicitudes de conciliación, y asesorías en asuntos del resorte del Ministerio del Trabajo, e igualmente, integrarse o fortalecer la integración, según sea el caso, para los mismos efectos, con el Programa Nacional de Casas de Justicia, adoptado mediante el Decreto 1477 de 2000.

Artículo 6°. Estrategias Comunes. Con el propósito de garantizar el desarrollo de las estrategias previstas en la presente resolución, los Directores Territoriales estarán facultados para adelantar las siguientes actuaciones administrativas:

1. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con universidades legalmente constituidas, públicas o privadas, que cuenten con el programa de pregrado de Derecho debidamente aprobado, con el objeto que los estudiantes de los últimos semestres, o de los últimos años, según corresponda, desarrollen en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Especiales del Trabajo, los turnos de consultorio jurídico o pasantía enfocados a la resolución de peticiones verbales y apoyo administrativo a los despachos.

2. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con universidades legalmente constitui­das, públicas o privadas, que cuenten con el programa de pregrado de Derecho debidamente aprobado, para que los egresados que deseen adelantar su práctica jurídica para optar por el título de abogado en la modalidad de judicatura Ad-Honorem, desarrollen la misma en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Especiales del Trabajo.

3. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con instituciones universitarias o técnicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que cuenten con programas de educa­ción técnica, tecnológica o profesional en áreas afines con la gestión administrativa de este Ministerio, con el objeto que sus estudiantes desarrollen en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Trabajo, las prácticas correspondientes.
4. Suscribir convenios interadministrativos que tengan por objeto aunar esfuerzos en el ámbito de competencia de las entidades con que se suscriben, para el apoyo y colaboración en el desarrollo de las estrategias de descongestión establecidas en la presente resolución.

Parágrafo. Los convenios y acuerdos de colaboración a los que se hace referencia en el presente artículo, deberán suscribirse observando la normativa aplicable a este tipo de actos y en los mismos se deberá establecer que las obligaciones que se estipulen para las partes no implicarán erogación presupuestal alguna a cargo del Ministerio, ni generarán relación laboral o contractual con los estudiantes o docentes que participen en las diferentes actividades.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 09-11-2012.

El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.

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