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Resolución 01397 de 20-04-2015


Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo
Resolución 01397

20-04-2015

Por la cual se reglamenta el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

El Ministro del Trabajo,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 17 del Decreto 2852 de 2013,

Considerando:

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 creó la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la cual estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la administración del Servicio Público de Empleo y de su Red de Prestadores.

Que igualmente el artículo 2º del Decreto 2521 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del Servicio Público de Empleo y de su Red de Prestadores.

Que el artículo 17 del Decreto 2852 de 2013 señala como función de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, definiendo el mismo como la anotación formal, histórica, y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores. Igualmente, señala que el Ministerio del Trabajo determinará por resolución las condiciones básicas y el procedimiento de operación de dicho Registro.

Que el artículo 6° de la Resolución 1481 de 2014 de este Ministerio, señaló que el Registro de Prestadores incluiría la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con las agencias transnacionales de empleo y los correspondientes tipos de servicios que ofrecerán a sus clientes.

Que en virtud de la normativa precitada, corresponde al Ministerio del Trabajo determinar las condiciones básicas y el procedimiento de operación del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo. El Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene como fin reunir la información relacionada con los prestadores autorizados de servicios de gestión y colocación de empleo. Los usuarios del Registro de Prestadores serán los buscadores de empleo, los empleadores, el Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2°. Administración del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo. En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2521 de 2013, el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo estará a cargo de la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Artículo 3°. Información mínima del Registro de Prestadores. El Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Información relativa a la persona jurídica autorizada como prestador del Servicio Público de Empleo:

a) Denominación y/o razón social;
b) NIT;
c) Domicilio;
d) Dirección de notificación;
e) Teléfonos de contacto;
f) Correo electrónico.

2. Información del representante legal de la persona jurídica autorizada:

a) Nombres y apellidos;
b) Tipo de identificación;
c) Número de identificación.

3. Información sobre la Resolución de Autorización de la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo:

a) Número de la resolución de autorización;
b) Fecha de expedición de la autorización;
c) Fecha de expiración de la autorización;
d) Número de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales;
e) Compañía de seguro que la expide;
f) Fecha de expedición de la póliza de seguro;
g) Fecha de expiración de la póliza de seguro.

4. Naturaleza del Prestador del Servicio Público de Empleo; especificando si corresponde a:

a) Agencia Pública de Empleo del SENA;
b) Agencia Pública de Empleo de Ente Territorial;
c) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Caja de Compensación Familiar;
d) Agencia Privada No Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo;
e) Agencia Privada Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo;
f) Agencia transnacional;
g) Bolsa de Empleo de Institución de Educación Superior;
h) Otra Bolsa de Empleo.

5. Modalidad de la prestación de los servicios autorizados:

a) Presencial;
b) Virtual;
c) Mixto.

6. Caracterización de los puntos de atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación, de acuerdo con las siguientes definiciones:

a) Centro de Empleo. Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores, donde se ofrecen todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo, y en el cual se desarrolla una ruta de atención para oferentes de mano de obra;
b) Punto de servicios. Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores, en el cual se ofrece alguna o todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo sin garantizar una ruta de atención para el oferente;
c) Punto de Información. Es el espacio físico donde se ofrece a los buscadores de empleo información general o se presta la actividad básica de registro de hoja de vida. Esta categoría también incluye las estrategias móviles independientemente de los servicios prestados;
d) Punto con atención restringida. Es aquel donde se presta alguna o todas las actividades de gestión y colocación a un grupo específico de oferentes;
e) Punto virtual. Es el portal de internet en el que se prestan algunas o todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo.

7. Información de cada uno de los puntos de atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación:

a) País;
b) Departamento;
c) Municipio;
d) Dirección;
e) Coordinador/Director del punto de atención;
f) Teléfonos;
g) Correo electrónico;
h) Servicios de Gestión y Colocación autorizados;
i) Horario de atención;
j) URL autorizada.

8. Identificación de la forma de operación del Punto de Atención. Si opera a través de un convenio, alianza o acuerdo de cualquier tipo, se debe describir la naturaleza jurídica de la persona con quien se suscribió el mismo y su duración.

9. Sanciones impuestas por irregularidades en la prestación del servicio:

a) Autoridad que impone la sanción;
b) Fecha e identificación del acto administrativo sancionatorio;
c) Conducta sancionada;
d) Sanción impuesta;
e) Copia digital del acto administrativo a través del cual se impuso la sanción.

10. Copia digital de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20 del Decreto 2852 de 2013.

Parágrafo 1°. Cada vez que se presente una modificación en la información objeto del registro, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportarla a la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, podrá solicitar información adicional a la aquí establecida, con el objeto de incluirla en el Registro de Prestadores.

Artículo 4°. Procedimiento. La información de que trata el artículo 3° de la presente Resolución, será incluida en el Registro de Prestadores por la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se autoriza la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, o con posterioridad en caso de corresponder a modificaciones o hechos nuevos.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo permitirá el acceso a los usuarios de la información contenida en el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo a través de su página web.

Parágrafo. A cada prestador se le asignará un código de registro el cual permitirá a su vez identificar los puntos de atención que le fueron autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2015.

El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.

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