Resolución 08551 de
(02 Agosto 2006)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias Nos 2435 y 3488 de 2006,señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, con el siguiente inciso: ”Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:
a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.
b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.
ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos. Los nuevos obligados, deberán cumplir en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual,con elsiguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador público, si fuere el caso, quienes igualmente deberán inscribirse o actualizar su Registro Único Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resolución 1767 de 2006, expedida por esta entidad.
b) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del término para declarar.
Parágrafo. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma,deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General