Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 08551 de 02-08-2006


Actualizado: 8 agosto, 2006 (hace 18 años)

Resolución 08551 de
(02 Agosto 2006)

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias Nos 2435 y 3488 de 2006,señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, con el siguiente inciso: ”Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.

b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.

ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos. Los nuevos obligados, deberán cumplir en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual,con elsiguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador público, si fuere el caso, quienes igualmente deberán inscribirse o actualizar su Registro Único Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resolución 1767 de 2006, expedida por esta entidad.

b) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del término para declarar.

Parágrafo. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma,deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,