Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 09 de 04-06-2004


Actualizado: 4 junio, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCION 09

4 de junio de 2004

«Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º de la Resolución 023 del 16 de diciembre de 2002.»

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 3 del Acuerdo 65 de 2002 y

C O N S I D E R A N D O

Que el Acuerdo 65 de 2002 autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho impuesto, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital No. 271 de 2002.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Adicionase un parágrafo al artículo 2º de la Resolución 023 de del 16 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO: A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, además de la retención de que trata este artículo, deberán efectuar retención a título de este impuesto, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

GLORIA NANCY JARA BELTRAN
Directora Distrital de Impuestos

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