Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 12466 de 21-12-2005


Actualizado: 21 diciembre, 2005 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 12466 DE 2005
( 21 DIC. 2005 )

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones Nos. 10141, 10142,10143,
10144,10145,10146, 10147, 10148 y 10149 de octubre 28 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1,631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 537 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 28 de octubre de 2005, las Resoluciones Nos. 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149, mediante las cuales se definieron los formatos, formas y contenidos de la Información exógena a reportar por el año gravable 2005.

Que con el fin de dar mayor claridad a los obligados a presentar la información exógena y facilitar su elaboración, se hace necesario modificar parcialmente las mencionadas Resoluciones.

Que en mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modificase el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución No. 10149 de 2005, el cual queda así:

“3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, en el FORMATO 1031, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, discriminando:

a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago.

b) Clase de contrato.

c) Valor del pago.

d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.

e) Periodo”.

ARTICULO 2 . Modificase el inciso segundo del literal c) del numeral 1, del artículo 12 de la Resolución No. 10147 de 2005, el cual queda así:

“Los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro, indicando las entidades financieras del exterior, identificándoles con NIT 444444001 hasta el 444445000, en el FORMATO 1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1115”.

ARTICULO 3 . Aclarase el inciso cuarto del artículo 15 de la Resolución No. 10147 de 2005, en el sentido de precisar que la información a suministrar debe incluirse en el concepto 4040 y no como allí aparece.

ARTICULO 4 . Aclarase el literal a) del artículo 4 de la Resolución No. 10148 de 2005, en el ítem “Activo no corriente”, en el sentido de precisar que dicha información debe incluirse en el concepto 1011 y no como allí aparece.

ARTICULO 5. Modificase el inciso primero de los artículos 10 de la Resolución 10141 de 2005, 6 de la Resolución 10142 de 2005, 5 de la Resolución 10143 de 2005, 4 de la Resolución 10144 de 2005, 5 de la Resolución 10145 de 2005, 4 de la Resolución 10146 de 2005, 19 de la Resolución 10147 de 2005, 6 de la Resolución 10148 y 3 de la Resolución 10149, el cual queda así:

FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB.”

ARTICULO 6 . Modifícanse los anexos contentivos de las especificaciones técnicas, que hacen parte integral de las siguientes Resoluciones:

Resolución No. 10141 de 2005

Anexo 35
Numeral 2.3. Formato de contenido: La longitud del campo “Número de cuenta”, es de 20 caracteres.

Anexo 42
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se incluye el campo “Tipo de documento”; se modifica la denominación de la casilla “Nit” por la de “Número de identificación del Informante” y se amplía su longitud a 20 caracteres.

Resolución No. 10143 de 2005

Anexo 45
Numeral 2.3. Formato de contenido: En el campo “”Razón social del comisionista”, se precisa que esta información es obligatoria.


Resolución No. 10146 de 2005

Anexo 50.
Numeral 2.3. Formato de contenido: En el campo “Número de Resolución de Autorización” se precisa que esta información es obligatoria.


Resolución No. 10147 de 2005

Anexo 03
Numeral 2.3. Formato de Contenido: Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio” y se precisa que el campo “Dígito de Verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 08
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se modifica el campo “Valor del impuesto descontable y el IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas” por el de “Valor del impuesto generado incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas”.

Anexo 14
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio”.

Anexo 17
Numeral 2.3. Formato de contenido. Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio”.

Anexo 18
Numeral 2.3. Formato de contenido: La longitud del campo “Número de identificación” es de 20 caracteres.

Anexo 24
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm – dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 26
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm – dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 27

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm – dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 28
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm – dígito de verificación” no es obligatorio informarlo y se amplia la longitud del campo “Razón social del mandante o contratante” a 450 caracteres.

Anexo 30
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se adiciona el campo “Número del fideicomiso”.

Resolución No. 10148 de 2005

Anexo 47
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se modifica en la “Tabla 1-conceptos” el código del ítem “Activo no corriente” por el 1011.

Anexo 48
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que los campos “Dígito de verificación” y “Razón social de la subordinada”, no es obligatorio informarlos.

Anexo 49
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “Razón social de la subordinada”, no es obligatorio informarlo.


Resolución No. 10149 de 2005

Anexo 54
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que la longitud del campo “Valor total del Contrato”, es de 20 caracteres y se traslada la “Tabla 2 – países” al Anexo 55.

Anexo 55
Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “Valor de las retenciones practicadas a título de renta”, no es obligatorio informarlo; que la longitud del campo “Nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio”, es de 450 caracteres y se incorpora la “Tabla 2 – países”.

Parágrafo 1. En los Anexos 1 al 55, si la longitud de cualquiera de los campos es de 20 caracteres y el tipo de dato es “long”, debe entenderse como tipo de dato “double”.

Parágrafo 2 . En los Anexos 1 al 55, en el punto 5 en el que se indique: <xs:simpleType>
<xs:restriction base=»xs:long»>
<xs:minInclusive value=»0″/>
<xs:maxInclusive value=»999999999999999999″/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>

Debe entenderse:
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=»xs:double»>
<xs:pattern value=»[0-9]{1,20}»/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>

Parágrafo 3. En los Anexos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 30 de la Resolución No. 10147 de 2005 y en el Anexo 48 de la Resolución No. 10148 de 2005, en el punto en el que se indique: ”<xs:attribute name=»dv» use=»required»>

Debe entenderse:
<xs:attribute name=»dv» use=»optional»>

En el anexo 51 de la Resolución 10145 de 2005, en el que se indique: <xs:attribute name=»dva» use=»required»>, debe entenderse: <xs:attribute name=»dva» use=»optional»>

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,