Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 4130 de 16-04-2007


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Resolución 4130
16-04-2007

Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento
del deber formal de declarar y presentar información por envío de archivos,
a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001, en el Decreto 4694 de 2005, en la Resolución 12802 de 2005 y en las Resoluciones 09147, 01948, 09149, 12800, 12802, 12804 y 12807 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debía adelantar un proceso de mantenimiento de los servicios informáticos electrónicos, que a la fecha no ha culminado y, que en todo caso debe ser terminado, se hace necesario tomar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento del deber legal de declarar y presentar información  por envío de archivos, por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, como quiera que la situación descrita constituye causal de fuerza mayor.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, cuyas fechas de vencimiento para el cumplimiento del deber formal de declarar se encuentren comprendidas entre los días 16, 17 y 18 de abril de 2007, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de dichas declaraciones ante las entidades autorizadas para recaudar, durante los días 17, 18 y 19 de abril de 2007, respectivamente.

La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes técnicos en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones y/o diligenciar sus recibos oficiales de pago.

Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que hayan realizado la presentación de sus declaraciones en forma virtual, pueden efectuar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar dentro de la oportunidad legal, para lo cual pueden utilizar recibos litográficos.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera extemporánea.

ARTÍCULO 2. Información Exógena Cambiaria. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información cambiaria en virtud de las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006 y las resoluciones que las modifican o adicionan, cuyos vencimientos se encuentren entre los días 16 y 18 de abril de 2007, deberán entregar la información respectiva entre los días 23 y 27 de abril de 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT.

ARTICULO 3. Declaración consolidada de pagos. Las declaraciones consolidadas de pagos correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2007, deberá presentarse y pagarse en forma manual el 16 de abril de 2007. Así mismo, deberá remitir la información de la hoja dos en la forma y términos señalados en el artículo 3 de la resolución 12802 de 2005, una vez se restablezca el servicio.

ARTÍCULO 4. Información tributaria por envío de archivos. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información tributaria en virtud de las Resoluciones 12800, 12802, 12804, 12807 del 26 de octubre de 2006, cuyos vencimientos se encuentren entre los días 16 y 18 de abril de 2007, deberán entregar la información respectiva entre los días 23 y 27 de abril de 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT.

ARTICULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los

(Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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