Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 533-008578 de 25-08-2010


Actualizado: 25 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 533-008578
25-08-2010

Por la cual se autoriza el castigo de cartera de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades, por incobrabilidad.

El Superintendente de Sociedades

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los Artículos 1° y 2° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; Título I, Capítulo I, numerales 1.1, 1.2, 1.7, Capítulo II numerales 5.1, 5.2, 5.4 y Título II, Capítulo II numeral 10 del Manual de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades adoptado por Resolución No. 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y,

Considerando

Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta “…el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.”,

Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada, ordena que “El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.”

Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

“… orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003.

“La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.

“… En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

Que el Título I del Manual: Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, define el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está “(…) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

“1.1 Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación.

(…)

1.7. Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

Que en el Capítulo II numeral 5.1 del Manual de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de “Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos financieros en la Superintendencia de Sociedades.”

Que el numeral 5.2. del mismo manual, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que “… es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades.”

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el numeral 5.4 del Manual, se precisan, entre otras: “1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad.”

Que en el Título II, Capítulo II, numeral 10 del citado Manual, establece el procedimiento del castigo de deudas de difícil cobro, señalando:

  • “El Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo evaluará la cartera e identificará las cuentas por cobrar perdidas.
  • Elaborará un informe sobre la gestión de cobro adelantada sobre los valores relacionados, en el que se indique los trámites realizados y las razones por las cuales no se ha podido recaudar.
  • Con la información relacionada anteriormente, el Secretario General citará al Comité de Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Superintendencia de Sociedades para su respectivo análisis y aprobación y/o recomendación que indique, sí se han agotado idónea y jurídicamente los pasos para el cobro y sí del estudio se desprende la incobrabilidad de los valores contenidos en los informes.
  • Obtenido el concepto favorable sobre su viabilidad y pertinencia contable y jurídica, el Comité de Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública recomendará el castigo de los valores incobrables.
  • La decisión anterior será adoptada por el Superintendente de Sociedades si así lo considera, la cual deberá quedar consignada en acto administrativo, el cual será el soporte del comprobante de contabilidad.”

Que las Intendencias Regionales de Medellín, Manizales, Bucaramanga y el Grupo de Cartera en Bogotá de la Superintendencia de Sociedades, durante los años 2009 y 2010, llevaron a cabo la revisión de cada uno de los procesos activos, buscándose en ellos bienes y deudores, y en aquellos procesos donde no fue posible encontrarlos, los abogados a cargo, emitieron una certificación en la que constan las gestiones realizadas y su concepto de incobrabilidad de la cartera que representa cada proceso, bien sean cuentas de cobro por contribuciones o multas.

Que mediante Acta N°.3 del 22 de mayo 2007, El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, definió los criterios para el saneamiento de la cartera estableciéndolos en castigo por: aproximación, sociedades canceladas y cartera irrecuperable o incobrable.

Que mediante Acta N°14 del 25 de mayo de 2010, El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y el Manual: Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y cuentas de cobro por contribuciones antes mencionadas, habida cuenta su incobrabilidad.

Que las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades a castigar por incobrabilidad son las que se relacionan más adelante.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

Resuelve:

Artículo Primero: Decretar el castigo contable por incobrabilidad de las multas y su indexación, cuando haya lugar, y de las cuentas de cobro por contribución con sus respectivos intereses, que se relacionan a continuación y adeudadas a favor de la Superintendencia de Sociedades:

1 LORENZO JARAMILLO BERNAL 4,320,348 670-000519 6,104,000.00 INCOBRABILIDAD
2 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 340-3681 4,000,000.00 INCOBRABILIDAD
3 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 340-667 5,728,000.00 INCOBRABILIDAD
4 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 12-35054 192,000.00 INCOBRABILIDAD
5 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 12-54142 384,200.00 INCOBRABILIDAD
6 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 12-28129 5,991,700.00 INCOBRABILIDAD
7 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 12-63700 384,200.00 INCOBRABILIDAD
8 INVERSIONES EL ZAPOTE S.A 800,197,918 . 2,000,000.00 INCOBRABILIDAD
9 INVERSIONES EL ZAPOTE S.A 800,197,918 . 1,847,700.00 INCOBRABILIDAD
10 GERMAN ARISTIZABAL OSPINA 4,471,634 . 378,585.38 INCOBRABILIDAD
11 ALBA NYDIA CASTAÑO GAVIRIA 34,055,530 340-3851 1,526,000.00 INCOBRABILIDAD
12 ALBA NYDIA CASTAÑO GAVIRIA 30,055,530 340-1271 3,052,000.00 INCOBRABILIDAD
13 ALBA NYDIA CASTAÑO GAVIRIA 34,055,530 670-000022 800,000.00 INCOBRABILIDAD
14 ERIKA ARIAS 20,076,754 230-1937 1,200,000.00 INCOBRABILIDAD
15 REMO REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES 800,051,829 340-1898 1,432,000.00 INCOBRABILIDAD
16 FABIO GIRALDO G & CIA LTDA EN LIQUIDACION 890,800,279 340-4226 3,108,321.00 INCOBRABILIDAD
17 JOSE RAUL NARANJO ARANGO 10,244,209 340-4495 3,264,000.00 INCOBRABILIDAD
18 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,913 47 SAICA-10639 6,285,200.00 INCOBRABILIDAD
19 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,914 47SAICA-25079 449,100.00 INCOBRABILIDAD
20 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,915 12-66327 4,225,400.00 INCOBRABILIDAD
21 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,916 12-43543 192,000.00 INCOBRABILIDAD
22 WILLYS DE COLOMBIA S.A 800,253,917 12-78571 3,649,100.00 INCOBRABILIDAD
23 INDIANA S.A 890,804,537 12-74073 194,600.00 INCOBRABILIDAD
24 INDIANA S.A 890,804,538 12-88712 31,500.00 INCOBRABILIDAD
25 INDIANA S.A 890,804,539 12-70354 366,200.00 INCOBRABILIDAD
26 GERMAN ACUÑA P 77,101,788 640-000005 1,300,500.00 INCOBRABILIDAD
27 OLGA RODRIGUEZ GOMEZ 63,323,425 640-000016 1,274,352.00 INCOBRABILIDAD
28 SERVI FORD LTDA 890,270,548 165-002744 400,000.00 INCOBRABILIDAD
29 CARLOS AUGUSTO AMOROCHO GARCIA 13,834,991 640-000052 1,935,000.00 INCOBRABILIDAD
30 MUNDIAL DE FILTROS LTDA 890,205,180 340-000648 5,728,000.00 INCOBRABILIDAD
31 GAITAN CENDALES Y COMPAÑÍA LTDA 890,210,049 340-000632 5,728,000.00 INCOBRABILIDAD
32 JUAN CARLOS DUARTE SUAREZ 13,458,232 640-000034 1,000,000.00 INCOBRABILIDAD
33 JUAN JOSE ALEJANDRO BONILLA TAPIAS 13,821,638 640-001502 5,494,848.00 INCOBRABILIDAD
34 DANIEL MARTINEZ VILLALBA 79,152,755 340-001505 6,104,000.00 INCOBRABILIDAD
35 JUAN JOSE ALEJANDRO BONILLA TAPIAS 13,821,638 640-000009 3,264,000.00 INCOBRABILIDAD
36 MARITZA INES AREVALO 37,313,338 230-003179 54,187.00 INCOBRABILIDAD

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Grupos de Contabilidad y Cartera, para que procedan a retirar de los registros contables y de cartera de la Superintendencia de Sociedades, los valores que por estos conceptos existen, advirtiendo que dichos saldos deben quedar registrados en cuentas de orden, y a los Grupos de Jurisdicción Coactiva y Estadística, para lo de su competencia.

Artículo Tercero.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

El Superintendente de Sociedades
HERNANDO RUÍZ LÓPEZ

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